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La Audiencia de Madrid tumba la reforma legal para expulsar a inmigrantes delincuentes

Los jueces rechazan el recurso del fiscal para devolver a su país a un condenado a cinco años

La reforma del Código Penal, promovida por el Gobierno, para que los jueces sustituyan las penas inferiores a seis años que recaigan sobre extranjeros en situación ilegal en España por la expulsión del país ya ha tenido una primera respuesta en los tribunales. En contra del criterio de la Fiscalía de Madrid, la Sección 15 de la Audiencia Provincial ha dictado sendos autos en los que rechaza sustituir por la expulsión la condena de cinco años de cárcel que este mismo órgano judicial impuso a un narcotraficante, José B. R., detenido en Madrid con casi medio kilo de cocaína.

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Tanto el abogado del detenido como la Fiscalía habían pedido a la Audiencia que excarcelase a José B. R., sobre cuya nacionalidad el auto sólo dice que es de un país andino, para su expulsión. La Audiencia se ha negado a hacerlo, y critica en los citados autos la actual postura de la Fiscalía, favorable a la sustitución de la pena. Asegura que dejar que se incumpla una condena de esta índole supone trasladar a los extranjeros "la convicción de que tienen una especie de licencia para la comisión de una primera acción delictiva" cuya única consecuencia negativa para el reo sería ofrecerle "un viaje de vuelta gratis a su país".

Además, razona la Audiencia Provincial, no ejecutar estas penas con el ingreso del reo en prisión "generaría en el ciudadano cumplidor de la ley una sensación que derivaría en la pérdida de confianza en la intervención estatal frente al desarrollo de algunas conductas delictivas consideradas socialmente como graves". En ambos autos -dictados por los magistrados Alberto Jorge Barreiro (ponente), Inmaculada Melero y Carlos Martín-, los jueces consideran, además, que sustituir por la expulsión una pena de cinco años a un narco sería "promover de forma incomprensible el tráfico de cocaína en España por ciudadanos extranjeros".

Menos de 100 gramos

Los jueces no verían mal la sustitución de la pena cuando la cantidad de cocaína intervenida sea "inferior a 100 gramos", y que el penado pudiera "verse favorecido con un cumplimiento de su pena sólo hasta la mitad". "La interpretación que hace el ministerio público", destaca la Audiencia, "implica incentivar el transporte del medio kilo de cocaína a España para millones de ciudadanos de otros países productores de droga, con el señuelo incluso del viaje gratis de vuelta a su nación de origen". "No creemos", añaden estos jueces, "que el legislador haya pretendido tal cosa, a pesar de que debido al exceso de trasiego normativo al que asistimos últimamente, es posible que no haya confeccionado en el presente caso un texto legal lo suficientemente claro, meditado y previsor con respecto a sus consecuencia reales".

La Fiscalía de Madrid pidió la sustitución de la pena por la expulsión de este condenado amparándose en el artículo 89, párrafo 1, del Código Penal, reformado por la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre. Este precepto dispone: "Las penas privativas de libertad inferiores a seis años de cárcel impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por la expulsión del territorio español salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del ministerio fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecien que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España".

Aunque la Fiscalía ha pedido la sustitución de la pena basándose en el principio de legalidad -la existencia de una norma que así lo indica, el artículo 89-, son muchos los juristas consultados que confiesan en privado estar en total desacuerdo con el contenido del citado precepto.

Entienden "que es una barbaridad que la única pena que se imponga a un narco sea la de la expulsión". "Si en el extranjero trasciende que en España el único castigo por traer hasta medio kilo de cocaína es la devolución a su país, y con el billete pagado por el Gobierno, [el aeropuerto de] Barajas se va a convertir en una romería de narcotraficantes", sostienen fuentes jurídicas.

Opinan estos medios que la nueva regulación del artículo 89 supone "un efecto llamada" y, además, crearía un agravio entre presos españoles y extranjeros condenados por el mismo delito. "Los españoles se quedan en la cárcel mientras ven cómo los extranjeros salen de ella y regresan libres a sus países", agregan estos medios. Además, "lo más grave es que el Estado no puede garantizar que el expulsado no regrese de nuevo a España con otro cargamento de droga", explican las fuentes jurídicas consultadas.

La Audiencia se muestra muy crítica con la postura que ha adoptado ahora la Fiscalía y la compara con otras actitudes muy recientes de esta misma institución respecto a las condenas que se imponían hace sólo un año a los pequeños correos de la droga. Recuerda la Audiencia "la premura y celo profesional" con que recurrían los fiscales las sentencias en que se reducía la pena a los correos de la droga por entender que era exagerado poner hasta 12 años de cárcel a quien trajese a España entre 200 y 300 gramos de cocaína.

Requerido por este diario, Pedro Martínez, teniente fiscal de Madrid, señaló al respecto: "Por muy razonables y ecuánimes que sean los criterios que expone la sala, la ley ha cambiado y los jueces no pueden suplir al legislador porque tal o cual ley no la encuentren razonable". "Además el delito de narcotráfico no está incluido en aquellos delitos por los que no procede la expulsión en ningún caso; por tanto, la Fiscalía está obligada a solicitar la expulsión".

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