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La policía deja libres a conductores ebrios que rehúsan hacer el test de alcoholemia

Mandos de la Policía Municipal aseguran que la orden parte de la Fiscalía General del Estado

El portavoz adjunto del PSOE en el Ayuntamiento de Madrid, Óscar Iglesias, denunció ayer que a los conductores que se niegan a someterse a la prueba de alcoholemia en un control preventivo no se les aplica el Código Penal, por lo que no son detenidos. La Policía Municipal tiene orden de tramitar este hecho como una simple falta administrativa, en la que sólo puede inmovilizar el vehículo del infractor si aprecia síntomas evidentes de embriaguez. Fuentes del cuerpo aseguran que esta orden se limita a cumplir las directrices de la Fiscalía General del Estado.

Óscar Iglesias acusó a la Policía Municipal de "permitir la delincuencia viaria en Madrid". Para ello, criticó una normativa interna del cuerpo policial que "permite conducir borracho y negarse a hacer la prueba de alcoholemia en un control preventivo, sin que eso suponga ningún tipo de consecuencia penal". "Lo único que le ocurrirá a ese conductor será el pago de una multa, si es que al final lo hace, y podrá seguir conduciendo porque los controles preventivos de alcoholemia sólo permiten seguir un procedimiento administrativo, en lugar de penal, como sería lo lógico", señaló el concejal socialista.

Iglesias añadió que esta norma interna de la policía transmite "sensación de impunidad" ante los conductores: "Como las denuncias administrativas se hacen en el boletín de denuncias del Ayuntamiento, es muy difícil pensar que se le va a retirar el carné de conducir al infractor hasta tres meses, como obliga la ley, al ser competencia de la Jefatura Provincial de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior".

El edil del PSOE cifra en más de 200 los casos de conductores que desde mayo de 2003, fecha de comienzo de los juicios rápidos, ha superado la tasa máxima permitida (0,5 gramos de alcohol por litro de sangre) sin mayores consecuencias penales. "En muchos de estos casos han llegado a superar hasta dos gramos de alcohol e incluso con tasas que rozan el coma etílico, y la Policía Municipal se ha limitado a sancionar a los conductores sin confeccionar el correspondiente atestado y remitirlo al juzgado", añade Iglesias. Éste recordó "las altas cifras de problemas de tráfico" registradas el año pasado: 19.716 accidentes de tráfico (54 al día), con 12.611 heridos y 95 víctimas mortales.

"Esta actuación policial puede suponer la comisión de un delito tipificado en el artículo 408 del Código Penal, que trata la omisión del deber de perseguir delitos", señala Iglesias. Para solucionar el grave problema del tráfico en Madrid, el PSOE propone un plan municipal de seguridad vial, donde la policía mantenga las competencias del tráfico y cuyo objetivo final sea la reducción efectiva de la siniestralidad de tráfico en la ciudad.

Amplia jurisprudencia

Por su parte, fuentes de la Policía Municipal señalaron que esta orden entró en vigor con la puesta en marcha de los juicios rápidos y se basa en una amplia jurisprudencia que rechaza que los conductores que se nieguen a someterse a la prueba de alcoholemia en un control preventivo tengan que ir detenidos. Entre esa jurisprudencia, las fuentes citaron una sentencia del Tribunal Supremo, fechada en septiembre de 2000, que establece que el conductor de un vehículo sólo podría ir detenido si se viera implicado en un accidente o si hubiera cometido una infracción grave.

Además, la Fiscalía General del Estado cursó el pasado mayo un escrito a todos los fiscales en el que recordaba que no se persiguiera penalmente a este tipo de conductores. Sólo se debía abrir una infracción administrativa. "Un conductor no sería detenido ni por cometer una infracción. Tan sólo se le puede inmovilizar el vehículo, si el policía entiende que existen signos evidentes de que es un riesgo para la circulación", añadieron las citadas fuentes.

Por último, un informe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento avala la orden cursada por los mandos de la Policía Municipal.

Estas directrices ya fueron mantenidas a principios del año 2002 por el entonces fiscal jefe de Madrid, Mariano Fernández Bermejo, al comentar que en Madrid se celebraban menos juicios rápidos que en Barcelona. Este mayor número correspondía, según Fernández Bermejo, a que se sometían a estos juicios rápidos las conducciones bajo los efectos del alcohol, lo que suponía aumentar las estadísticas. "Mientras yo sea fiscal jefe de Madrid, aquí no se detiene a una persona por conducir ebria. La ley dice que hay que inmovilizar el vehículo hasta que desaparezca el riesgo, pero no que haya que detener al conductor", concluyó entonces Fernández Bermejo.

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