¿Cabía el veto polaco?
Se dice que el principal factor que disuadió al señor Berlusconi insistir en la busca de un acuerdo final en el Consejo Europeo de Bruselas acerca del proyecto de Tratado Constitucional de la UE fue la advertencia del jefe de Gobierno de Polonia de que lo vetaría si se modificase mínimamente el sistema de votación establecido en el Tratado de Niza.
Si fue así -y parece que lo fue, otros Estados admitían seguir discutiendo- parece que se perdió la ocasión de advertir a los representantes polacos acerca de la más que probable inocuidad de su posición.
En efecto, es harto dudoso que los países candidatos, entre ellos Polonia, estuviesen investidos de tal poder de veto en el Consejo Europeo, por la simple razón de que no forman parte de él, y no lo formarán hasta el 1 de mayo próximo, en que los 10 nuevos pasen a ser miembros de pleno derecho de las "Comunidades Europeas" (inexistente hoy por hoy la persona jurídica "Unión Europea").
Bien es cierto que los 25 y los 10 han firmado recíprocamente y ratificado los Tratados bilaterales de Adhesión, pero la incorporación de pleno derecho no tendrá lugar hasta la firma en esa fecha del Tratado directo entre las Comunidades y los 10 nuevos Estados miembros.
Esta doctrina está corroborada por la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados de 23-5-1969, artículos 12 y siguientes, por los que claramente queda establecido que el consentimiento definitivo en un Tratado, cuando éste se somete a una firma o cambio de instrumentos, tiene lugar tan sólo en el momento en que tales eventos se producen, lógicamente, de mano de los plenipotenciarios correspondientes.
Y eso ocurrirá, para el Tratado de incorporación, el 1 de mayo y no antes, a partir de cuyomomento la pertenencia a todo Consejo europeo que se celebre será automática (para las instituciones se da una gradación, por ejemplo, al Parlamento participando en las elecciones del mes de junio).
Bien es verdad que el Consejo Europeo de Salónica de 19-20 de julio último declaró que "los Estados adherentes (?) participarán plenamente en la Conferencia Intergubernamental (CIG) en pie de igualdad con los actuales Estados miembros". Lo cual no pasa de ser una amable invitación a trabajar juntos, nunca para decidir. Entre otras cosas porque la CIG prepara, no decide. Eso lo hace el Consejo europeo y -repito- hoy por hoy los Estados applicants no son miembros de pleno derecho del mismo.
No votan, y quien no vota no veta.
Se dirá que la realidad está por encima de las disquisiciones jurídicas, pero las precisiones legales pueden conformar la realidad: si los siempre finos juristas italianos hubiesen asesorado hasta el último momento al señor Berlusconi, podría éste haber presionado a los representantes polacos hacia una actitud menos intransigente.
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