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DÉCIMA | Acción Exterior de la Comunidad | REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA

Gibraltar, la Unión Europea y los convenios transfronterizos

1. En los presupuestos y requisitos que determine el Parlamento de Andalucía, la comunidad podrá celebrar convenios con otras comunidades para la prestación conjunta de servicios propios de la misma.

2. Andalucía participará en los procesos de decisión en las instituciones de la Unión Europea directamente o a través de la representación del Estado.

3. Corresponde a los poderes públicos andaluces la aplicación y ejecución de la normativa comunitaria, en el marco de la distribución de competencias establecida en el bloque de la constitucionalidad.

4. La Junta será preceptivamente informada por el Estado en el proceso de elaboración de tratados y convenios internacionales que afecten a materias de su específico interés.

5. La comunidad estará presente en las distintas instituciones de la UE en defensa y promoción de sus intereses y para favorecer la necesaria integración de las políticas autonómicas con las estatales y las comunitarias. En particular, se garantizará su presencia en la representación española en el Consejo de Ministros de la Unión cuando se traten asuntos de su exclusiva competencia.

6. La Junta podrá dirigirse al Gobierno de la nación instándole a la celebración de convenios con países de recepción de emigrantes andaluces para una especial asistencia a los mismos.

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7. La Junta desplegará una actividad de cooperación exterior con los países y en las materias que legalmente se determinen, declarándose territorios de actuación preferente Iberoamérica y el Mediterráneo. Igualmente, la Junta podrá dirigirse al Gobierno de la nación instándole a la celebración de convenios con los países de origen de emigrantes en Andalucía.

8. La Junta promoverá la formalización de convenios y acuerdos interregionales y transfronterizos con regiones y comunidades vecinas en el marco de lo dispuesto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la normativa europea de aplicación.

9. La comunidad propiciará el establecimiento de mecanismos de colaboración con Gibraltar, para la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos y el desarrollo de políticas comunes.

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