Maragall no es Ibarretxe
Una atenta lectura del "Acuerdo para un Gobierno catalanista y de izquierdas en la Generalitat de Cataluña" (documento 1), o programa para el inminente Gobierno encabezado por el socialista Pasqual Maragall, no parece corresponderse con la de quienes lo han descalificado con premura.
- 1. Maragall no es Ibarretxe. El programa catalán para nada repica las seis rupturas básicas de la constitucionalidad contenidas en el "Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi" (documento 2), que por otra parte es una propuesta articulada y no unas bases a desarrollar, como el texto catalán, y que supone un lo toma o lo deja y no incluye un compromiso de diálogo con toda España, como el catalán. Éste no propugna el derecho de autodeterminación, estableciendo un derecho de secesión. No postula una comunidad "libremente asociada al Estado español". No establece una soberanía propia, tomando la parte (Euskadi) por el todo (incluyendo Navarra e Iparralde). No distingue peligrosamente entre ciudadanía y nacionalidad. No deroga en su territorio la Constitución al suprimir unilateralmente sus artículos 145 (cooperación entre comunidades autónomas) y 155 (suspensión de la autonomía). Y no se compromete a un referéndum ilegal (el del texto vasco), es decir, que no sea propuesto por el Gobierno español, contra lo que prescribe el artículo 92.2 de la Carta Magna, sino por el Ejecutivo autonómico, aunque en este asunto el programa catalán incluya una ambigüedad de efectos nocivos.
- 2. El acuerdo Maragall-Carod-Saura es cuatro cosas al tiempo: un denso programa de medidas de políticas sectoriales internas a tomar por su Gobierno; un código de compromisos (lealtad mutua de los firmantes para defender las decisiones comunes, exclusión de pactos estables con el PP, quien mejor ha provocado la fragua de este pacto); un programa de reformas legislativas autonómicas y estatales -pespunteando incluso propuestas, por vías constitucionales, de modificar la Constitución-, y un catálogo de medidas reformistas concretas a negociar con el Gobierno central de turno.
- 3. Las confusiones posibles. Además, el programa se ordena temáticamente y no en función de la jerarquía político-jurídica de las medidas, lo que puede dar lugar a confusiones, desde la honestidad intelectual, entre lo que se hará, lo que se negociará y lo que se propondrá. Aunque huelga comentar conclusiones torticeras como la de un diario madrileño de capital catalán: PSOE y ERC pactan un referéndum de autodeterminación; véase la inexistencia de tal cosa en los textos.
Estas confusiones son susceptibles de aumento, porque el texto plasma el paso de la ensoñación independentista de Esquerra (que en su proyecto de Estatuto se refería al "derecho a la autodeterminación" y a un "Estado libre asociado al Reino de España" y todavía arguye la necesidad de un referéndum a la vasca; ver documento 3) hacia un federalismo pragmático (el que supura todo el pacto, que también pretende encarrilar a Esquerra), intentando un aterrizaje suave de su clientela. Las inconvenientes interpretaciones dobles, que sus protagonistas harán bien en aclarar, responden a ese corsé político-coyuntural.
- 4. ¿Cuatro medidas anticonstitucionales? Se ha imputado por el Gobierno y se ha escrito en algunos medios que cuatro de las medidas catalanas son abiertamente inconstitucionales: la ya mencionada "consulta popular", la agencia tributaria propia, la participación de Cataluña en la UE y el nuevo Tribunal Superior de Justicia. Analicemos cada una de ellas.
- 5. ¿Consulta general o referéndum? Para el caso de que las Cortes bloqueen el nuevo Estatuto, los firmantes convocarán a los ciudadanos catalanes "a pronunciarse, mediante el procedimiento de consulta general que se considere más adecuado en esa circunstancia" (documento 1, punto I.1.2). Supone poner la venda antes de cualquier herida, porque una mayoría de progreso en las nuevas Cortes abonaría el nuevo Estatuto, como se comprometió, con riesgo valiente (y quizá costoso para él), el secretario general del PSOE, José Luis Rodríguez Zapatero. Pero esa cláusula tan indefinida (y pues, interpretable; y pues, generadora de equívocos) era el mínimo requerido por Esquerra para hacer digerir a sus bases un lento aterrizaje pragmático en la horma federal.
Así que ERC aún sigue hablando de referéndum convocado desde Cataluña, en abierta disonancia con el artículo 92 de la Constitución y para incomodo general.
Pero el propio texto añade que el nuevo Gobierno defenderá el nuevo Estatuto con "medidas jurisdiccionales y legislativas" (que no pueden ser sino legales). Y el primer secretario del PSC, José Montilla, ha traducido esa "consulta general" a la ciudadanía como una convocatoria anticipada de elecciones. Su presidente, Pasqual Maragall, se ha comprometido explícitamente -por si no bastara su trayectoria "españolista", según denuncian desde Convergència i Unió- a que su Gobierno defenderá el Estatuto siempre con "firmeza" y "desde la legalidad". Dispondrá para ello de los mecanismos suficientes, como la mayoría gubernamental, esto es, 9 de los 17 consejeros (lo que explica el empecinamiento socialista en no ceder un tercer departamento a Iniciativa), y, sobre todo, la competencia exclusiva del presidente de la Generalitat para disolver el Parlament y convocar nuevas elecciones.
Además, los tres firmantes se comprometieron ya el 27 de noviembre de 2001 (documento 4) ante la parlamentaria Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno a que este proceso de profundización no tendría "más límites que la voluntad -expresada por las vías constitucionales y estatutarias- de la sociedad catalana". Pero, dada la turbiedad ambiental y el influjo de la crisis vasca, toda garantía será poca.
- 6. Agencia tributaria de Cataluña. No se aprecia dónde esta nueva agencia (documento 1; punto V. 3.), que recaudaría los impuestos propios, cedidos y compartidos, sería inconstitucional, pues no contradice ni una coma del título VII de la Constitución; sólo es materia de un posible pacto entre Ejecutivos. Además, caben en su diseño, muy flexible, al menos tres fórmulas. De la más centralizadora, transformar la actual Agencia Tributaria en un consorcio Estado-CC AA a nivel general, con agencias descentralizadas en cada autonomía; a la más federal, copiada del modelo alemán, una agencia autónoma que establecería acuerdos de coordinación; pasando por una intermedia, un consorcio sólo de ámbito catalán entre Estado y Generalitat. Lo que sí contradice la Constitución, al menos su espíritu, es la actual rigidez central en la recaudación fiscal, sin participación real ni información simultánea a las autonomías, incapacitadas así de ejercer su potestad normativa al carecer de datos ex ante.
- 7. Tribunal Superior. EL TSJC se convertiría (punto I,2.2) en última instancia jurisdiccional. Pero no por decreto unilateral, sino porque los firmantes "se proponen" actuar para obtener una reforma legal general. Pero esta cláusula queda coja y por tanto es malinterpretable: el PSC otorga al Tribunal Supremo la última instancia en materia de "recurso de unificación de doctrina" (documento 5, que, de recogerse, rellenaría este vacío).
- 8. Participación en la UE. Nada hay dudoso en el título III del acuerdo tripartito, pues las medidas de refuerzo de la presencia de Cataluña en la UE son obtenibles mediante mero pacto con el Gobierno central (y en su caso, mediante modificación constitucional); encajan como un guante en el no atacado programa autonómico del PSOE ("Una ciudadanía plena", documento 6) y se postulan también "para las otras CC AA".
- 9. Otras propuestas. Con menor dureza, se han criticado otras propuestas. Así, la calificación de la Generalitat "como Estado": pues quiérase o no, es Estado, porque el Estatuto forma parte del "bloque de constitucionalidad" y porque el president es la "autoridad ordinaria del Estado" en Cataluña: es Estado, ¡pero Estado español!
Así, la cooficialidad de las lenguas autonómicas en toda España, una bella utopía a la suiza, pero bella, que se ha atacado obviando que el tripartito se compromete inéditamente a "fomentar por parte de la Generalitat" la proyección del castellano (documento 1, punto I,2.1).
Así, la participación de la Generalitat en la gestión de los flujos migratorios (punto I, 2.2), para lo que sólo se anuncia que se solicitará la transferencia o delegación de competencias prevista en la Constitución (artículo 150.2) y el Estatuto (artículo 28).
Y a todo esto, sólo se discute sobre una parte del programa, la "catalanista", 14 folios. El grueso, los restantes 63, "de izquierdas", parece no incitar a la polémica.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.