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Feria de disparates

Es la que se está celebrando entre el Gobierno, el fiscal general y algunos órganos jurisdiccionales en relación con el asunto del grupo ex-HB del Parlamento Vasco. De disparates legales en primer lugar, políticos en segundo término. Vaya por delante que la disolución del grupo parlamentario de los Socialistas Abertzales (SA) no tiene consecuencia alguna ni sobre la formación de mayorías en el Parlamento Vasco, ni sobre la participación en él de los diputados batasunos, ni sobre la financiación de su actividad con fondos públicos. El único efecto real de la disolución de ese grupo parlamentario sería que los diputados ex HB presentarían enmiendas o iniciativas como grupo mixto, en lugar de como SA, intervendrían en los plenos como grupo mixto y no como SA y cobrarían como grupo mixto, y no como SA, cobrarían lo mismo, naturalmente. Quienes dicen lo contrario o no saben de qué va (algunos) o directamente mienten (otros). No estamos ante una cuestión de huevo, sino de fuero.

El primer actor de este disparate es la mayoría que hizo la Ley de Partidos. Ésta no contempla otra clase de organización partidaria que la basada en adhesión individual y, por ello, no consiente otros partidos que los de estructura directa. La ley no permite el partido que en todo o en parte está formado por asociaciones y, por ello, no permite que ninguna asociación pueda ser considerada parte del partido. Ninguna incluye obviamente a los grupos parlamentarios, que son precisamente de naturaleza asociativa. La Ley de Partidos impide considerar al grupo parlamentario como parte del partido. No es muy inteligente, pero es. Además los electos del partido no existen para esa ley. La Ley de Partidos no dice una sola palabra de los electos y por ello mal puede decir nada de las asociaciones que los electos forman. Como el grupo parlamentario mismamente.

El segundo actor es la Sala del 61, que pretende la disolución del grupo parlamentario de marras en ejecución de una sentencia fundamentada en la Ley de Partidos. Pero como la ley no dice nada de electos ni de las asociaciones que estos forman, y no permite que existan asociaciones integradas en un partido, la sentencia ordena en su parte dispositiva la disolución del partido, pero no dice una sola palabra de los grupos parlamentarios del mismo. La sentencia es impecable: el tribunal disuelve lo que la ley le permite disolver. Punto. El problema nace cuando el abogado del Estado pide, y sin pensar mucho la Sala otorga, la disolución del grupo parlamentario "en ejecución de sentencia". En ejecución de una sentencia que ni disuelve ni puede disolver una asociación legalmente distinta del partido, y distinta de modo legalmente necesario. Si se trata de ejecutar el fallo y el fallo no dispone la disolución del grupo porque la misma no está contemplada por la ley, a santo de qué la Sala se mete en este jardín. A partir de ahí la Sala practica la vieja máxima de sostenella y no enmendalla, con los brillantes resultados que son del dominio público.

El tercer actor de la feria es el fiscal general. El mismo caballero que ordena a la fiscalía del TSJ del País Vasco querellarse por desobediencia contra los miembros de la Mesa del Parlamento Vasco porque, alegando determinadas razones legales, afirman que no pueden disolver el grupo SA. En este caso el señor fiscal disparata por partida doble: porque sabe muy bien que existiendo argumentos legales ( acertados o no) para no cumplir la orden de disolución no se satisface el tipo penal del delito de desobediencia y por tanto el mismo no existe; porque los miembros de la Mesa han adoptado las decisiones correspondientes en ejercicio de las facultades propias de su cargo y algo dice al respecto el Código Penal, con la circunstancia agravante de que los susodichos gozan de inviolabilidad en el ejercicio de las funciones propias de su cargo y no pueden, por ello, incurrir en responsabilidad por ese ejercicio. Para que la cosa sea aún más clara, que en la denegación de la disolución no hay desobediencia y por qué no la hay lo expresó el mismo fiscal general en escrito dirigido al juez Garzón en noviembre del pasado año. El papel... ya se sabe.

El cuarto actor es la propia Mesa del Parlamento, que podía y debía no sólo presentar el incidente de nulidad de actuaciones sino una vez rechazado el mismo, como por lo demás era previsible, no ha presentado inmediatamente recurso de amparo ante el Constitucional por vulnerarse el derecho fundamental de sus miembros a ejercer las funciones propias del cargo, defendiendo así la autonomía del Parlamento frente a lo que, a todas luces, es una invasión por parte de un poder del Estado, el Judicial, de un ámbito de actuación que corresponde a otro poder del Estado, el Legislativo (no cabe el conflicto de atribuciones, el legislador, sabio y prudente, que ha previsto que puede haberlo entre Ejecutivo y Judicial no ha previsto que pueda haberlo entre Legislativo y Judicial ). Los miembros de la mayoría de la Mesa del Parlamento Vasco han optado por servir una estrategia de confrontación política, antes que defender sus posiciones, y las de la institución, en uso de los medios que el Estado de Derecho ha puesto a su alcance.

El resultado final es que nadie está en su papel y a la postre surgen el conflicto y el desgaste innecesario de las instituciones. Es triste que la pertinacia en el error de las dos que más tienen que perder en el conflicto (el Supremo y la Cámara vasca) acabe por perjudicar a todo el sistema y les haga perder a uno y a otra la considerable parte de razón que ambas tienen: el Supremo al disolver la formación fascista y la Cámara Vasca al defender la autonomía del Legislativo. Que todo se haga, a la postre, por unos titulares y un puñado de votos da grima. Con amigos así la democracia constitucional no necesita enemigos.

Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

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