_
_
_
_

El Tribunal Superior anula 9 artículos del reglamento del catalán de la Pompeu Fabra

La universidad anuncia que "adoptará las medidas que crea oportunas"

Nuevo revés judicial a un reglamento que regula el uso del catalán. En este caso, en la Universidad Pompeu Fabra. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia que anula parcialmente 9 de los 75 artículos de esa norma al considerar que supone una "imposición institucional" del catalán y una exclusión del castellano en diversos ámbitos cotidianos de la universidad: desde los documentos y expedientes internos y externos del centro, hasta la obligatoriedad para el personal administrativo.

El reglamento anulado parcialmente se denomina Medidas para la regulación y el fomento del uso del catalán y fue aprobado por la junta de gobierno de la Universidad Pompeu Fabra el 8 de marzo de 2000. La plataforma Convivencia Cívica Catalana y el colectivo Profesores para la Democracia recurrió contra él ante la justicia al entender que discriminaba al castellano.

En diciembre de 2001, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Barcelona anuló uno de esos artículos, pero las asociaciones presentaron un nuevo recurso que es el que ha motivado la reciente sentencia del TSJC, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que anula 9 de esos 75 artículos. El ponente es el magistrado Juan Fernando Horcajada Moya.

La universidad hizo público ayer un comunicado en el que asegura que, pese a respetar la resolución judicial, "estudiará detenidamente la sentencia y adoptará las medidas que crea oportunas". Del mismo modo, la Universidad Pompeu Fabra entiende que, en términos generales, la sentencia del TSJC confirma la adecuación a la legalidad de las citadas medidas y precisa que los apartados anulados se refieren, fundamentalmente, a "garantizar el uso de determinadas actuaciones externas" de la universidad.

Modificación voluntaria

Antes de que se conociera la primera sentencia y al trascender la presentacíón del recurso, la junta de gobierno de la universidad ya modificó otro artículo de ese mismo reglamento, de forma que el uso del catalán entre el profesorado pasó de ser obligatorio a ser preferente. También se suprimió el carácter excluyente del castellano en la rotulación interna y externa del centro, según recuerdan los jueces. Por ese motivo, la sentencia dictada ahora por el TSJC desestima la petición de nulidad de ese artículo.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Los jueces aseguran, de manera genérica, que "lo que sí es reprochable es la imposición del uso institucional de una de las dos lenguas oficiales excluyendo la utilización de otra". Entrando en el análisis concreto del reglamento, la sentencia considera que debe anularse el artículo 4, apartado 3, porque imponía el uso del catalán al personal administrativo y excluía el castellano. Los jueces recuerdan que el mismo artículo del reglamento de la Universidad Rovira i Virgili fue avalado por ese mismo tribunal porque "evitaba la exclusión del castellano".

La sentencia también anula el artículo 9.3 del reglamento porque no obliga a traducir al castellano, ni siquiera parcialmente, los documentos o expedientes de la universidad que tengan efectos administrativos fuera de Cataluña. Por razones muy parecidas se anulan en parte los artículos 11 y 12, que regulan las actuaciones judiciales y los documentos públicos de la universidad, así como los documentos privados, civiles y mercantiles. Lo mismo ocurre con los artículos 13 y 14, referidos al uso obligatorio del catalán en los convenios de colaboración o colectivos. O el 15, que regula las concesiones administrativas que pueda hacer la universidad. Ese criterio se aplica también al artículo 16, de la rotulación en la universidad, y con el 29, que extiende la aplicación de ese reglamento a los centros vinculados a la Pompeu Fabra.

Por otra parte, el mismo tribunal ha dictado otra sentencia que desestima, por falta de legitimidad, un recurso presentado por la misma asociación Convivencia Cívica Catalana en el que se pedía que al realizarse la preinscripción en los centros públicos en el mes de mayo del año 1999, se preguntase a los padres o tutores de los niños cuál era su lengua habitual para que pudieran recibir en ese idioma la educación infantil y primaria.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_