Conductores de la Junta
Un trabajador sin dignidad no es nada, y es así como quieren dejar al colectivo de conductores del grupo V de la Junta de Andalucía, sin dignidad profesional. El derecho con minúsculas se materializa precisamente en el Derecho con mayúsculas, se ampara en él, y las normas cuando se convierten en anacrónicas deben ser reformadas o derogadas por otras más cercanas a la realidad social. El personal laboral de la Junta tiene como norma laboral directa el VI Convenio Colectivo, en el cual se definen las categorías profesionales de conductor del grupo V y grupo III. Mientras que el grupo V es el destinado al transporte de pequeña paquetería básicamente, al grupo III le queda reservada la función del transporte de pasajeros. La diferencia económica entre ambos es muy destacable. En la práctica, el transporte de pasajeros lo realiza el conductor del grupo V en una altísima proporción. Como quiera que ha existido una oleada de demandas en los juzgados de lo Social por parte de los del grupo V en las que solicitan su reclasificación al grupo III por realizar las funciones de éste y la Inspección del Trabajo ha certificado en todas sus inspecciones la conveniencia de adscribir a los del grupo V al III, la Administración propone, de forma sutil y sin respeto a nuestra profesión, el invento de adscribirnos a un grupo intermedio, el IV, sin diferencia económica apreciable, y redefiniendo las funciones, de forma que en el acuerdo que se anexara al Convenio quedaríamos obligados por norma al transporte de pasajeros, entre otras muchas funciones, por lo que en la práctica, y ahora también en la teoría, seguirían existiendo dos grupos distintos, con remuneraciones distantes. ¿Quién cree en la segunda modernización? ¿Quién sigue creyendo que el socialismo existe más allá de lo demagógico? No queremos limosnas ni que la letra entre con sangre, tan sólo pedimos lo que consideramos que nos asiste en Derecho.
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