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OPINIÓN DEL LECTOR
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Exoneración

Como casi todos, he tenido conocimiento de que el Tribunal de Cuentas del Reino ha estimado un recurso del otrora regidor de la Villa y Corte exonerándole de reintegrar una cifra equivalente a sumar el total de retribuciones anuales de 16,43 trabajadores con salario mínimo interprofesional. Con la restricción de desconocer el literal de la sentencia estimatoria del recurso y opinar sólo basándome en la información facilitada por los medios de comunicación, hasta donde alcanzan mis entendederas me cabe concluir:

Quedó acreditado en el proceso de enjuiciamiento por el tribunal el empleo en atenciones de carácter personal de unos fondos públicos.

Debido a la ausencia de regulación legal bastante en contrario -el sentido común no es fuente de derecho, según nuestro ordenamiento-, el Tribunal de Cuentas se ve obligado a estimar que entre las facultades del alcalde se encontraba, precisamente, la de emplear los fondos de "atenciones protocolarias" en atenderse protocolariamente a sí mismo y a sus allegados y deudos. Realizado el gasto conforme a derecho, no procede, en consecuencia, exigencia de devolución de ningún género.

Me asalta una duda casi existencial: conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ¿no procedería calificar como rendimiento en especie los más de 100.000 empleados para sí por el actual presidente de Ifema? Volviendo al sentido común, que permítaseme repetir, no es fuente de derecho, si, por ejemplo, los intereses implícitos en un modesto anticipo de un par de meses de sueldo a devolver en 12 cómodos plazos son incontestablemente rendimiento en especie y como tal hay que declararlos, ¿cómo calificaría la omnímoda Agencia Estatal de Administración Tributaria las cantidades legítimamente abonadas, entre otras, a la costurera de la bienamada esposa?

Nada anhelaría más, por mor de despejar mis dudas, que poder contar con la cualificada opinión de la citada agencia, a la que, por si decidiera intervenir, le encarezco que no deje de lado en hipotéticas liquidaciones paralelas -son varios los ejercicios fiscales- el considerar, a efectos de determinación de la cuota líquida complementaria, las deducciones por donativos que tan generosamente realizó el antiguo alcalde.

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