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Tribuna:ORDENACIÓN DE TRANSPORTES URBANOS
Tribuna
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Taxis para todos en el aeropuerto de Granada

Agustín Ruiz Robledo

Una buena amiga madrileña me pregunta si no es inconstitucional que cada vez que llega al aeropuerto de Granada tenga que esperar media hora a que aparezca un taxi. Tras mi primera sonrisa (estos científicos empeñados en que la Constitución les resuelva su vida cotidiana), la pregunta me crea muchas dudas sobre el fundamento jurídico que permite a los Ayuntamientos de Santa Fe y Chauchina conceder un número restringido de licencias de taxis hasta el punto de que la demanda sea muy superior a la oferta cada vez que llega un avión repleto de viajeros. Y lo mismo se puede decir de otros muchos municipios andaluces en los que en no pocas ocasiones cuesta Dios y ayuda conseguir un taxi.

"El taxi, a pesar de su relativa juventud, se ha convertido en una profesión sacada de la Edad media"

Las razones por las cuales los Ayuntamientos pueden limitar el número de taxis deben ser tan evidentes que la reciente Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, no ha dedicado una palabra a explicar una regulación que, en principio, choca con los mandatos constitucionales de libertad de profesión y oficio, de libertad de empresa y de economía de mercado (art. 35 y 38 CE), los cuales sólo permiten limitar la actividad privada para proteger el interés general. Comprendo que para trabajar de taxista haya que conseguir primero una autorización administrativa (y así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en su Sentencia 117/1996), pero no alcanzo a entender que el interés general exija un número máximo de licencias por municipio, la prohibición de empresas de taxis y toda esa miríada de disposiciones que convierten al taxista -a pesar de su relativa juventud- en una profesión sacada de la Edad Media, como se simboliza perfectamente en la denominación que recibe su asociación: "La gremial del taxi".

Por el contrario, me parece que el sistema que consagra la Ley 2/2003, en línea con la franquista Orden de cuatro de noviembre de 1964, sirve bastante poco al interés general y mucho más al interés de un colectivo, los propietarios de taxis, que han visto plasmadas en el texto buena parte de sus reivindicaciones, hasta el punto de que la Ley autoriza a la Comunidad Autónoma a fijar, por encima de cada Ayuntamiento, el "número máximo de licencias de autotaxis" en cada uno de los distintos municipios andaluces, cuando en pura lógica sería lo contrario: la Comunidad debería poder elevar el número de taxis de un municipio cuando el número fijado por el Ayuntamiento fuera claramente insuficiente para cubrir la demanda. Desde Suecia hasta Nueva Zelanda, desde el Reino Unido a Japón, la modernización del taxi va en un sentido diametralmente opuesto al seguido en Andalucía, en cuanto sus nuevas legislaciones están introduciendo mecanismos de mercado. Sin duda, estos son muchos más eficaces para atender las necesidades de los ciudadanos que los "informes técnicos" en los que se basan los Ayuntamientos para determinar un cupo de licencias, el cual casi siempre acaba de una u otra forma recurrido ante los Tribunales y alimenta un mercado negro del taxi que no existe en otros sectores en los que la Administración no interviene tan exhaustivamente.

Así las cosas, casi estoy convencido de que nuestra regulación del taxi ni sirve a los intereses generales, ni es racional, ni se adecua a la Constitución. Pero debo haberme equivocado en algún punto de mi razonamiento porque ni un sólo partido ha objetado este sistema intervencionista y restrictivo de la competencia. Ni siquiera el espléndido informe Pezzi ha considerado que sea un tema que deba abordarse en la segunda modernización de Andalucía. Alguna ventaja tendrá que yo no soy capaz de ver. Por si acaso, la próxima vez que mi amiga me pregunte, no entraré en divagaciones jurídicas y le responderé con las mismas palabras que le he oído a un taxista: "¿por qué te quejas cuando haces cola para coger un taxi, acaso no la haces también para ir al cine?". Y si no le parece suficiente, le agregaré el consejo que da una página web de una asociación de taxistas para los casos -frecuentes, según ella misma- en los que no se encuentra un taxi libre: "Armarse de paciencia".

Agustín Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada

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