Un confuso conflicto
Durante la rueda de prensa del último Consejo de Ministros, los ministros Zaplana y Michavila adelantaron el propósito del Gobierno de llevar ante el Constitucional -sin fecha determinada pero en un plazo máximo de dos meses- el llamado plan Ibarretxe, aprobado el 25 de octubre pasado por el Ejecutivo vasco en un consejo extraordinario y trasladado de inmediato al Parlamento de Vitoria. La discusión jurídica acerca de esa pregonada iniciativa se centra tanto sobre el objeto de la pretensión como sobre el momento escogido para interponerla; la admisión a trámite ayer en la Mesa de la Asamblea del texto enviado por el Gobierno vasco como propuesta de reforma del Estatuto de Gernika -tramitada, sin embargo, como proyecto de ley ordinario- arroja todavía mas confusión sobre esta polémica legal cargada de implicaciones políticas.
¿Puede el Gobierno del Estado frenar primero e imposibilitar después, a través del Constitucional, un debate parlamentario sobre la reforma del Estatuto de Gernika celebrado teóricamente de conformidad con los requisitos fijados por su texto? El artículo 161.2 de la Constitución -desarrollado por el Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)- faculta al Gobierno del Estado para impugnar las "disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas" durante los dos meses siguientes a su publicación o desde que llegaran a su conocimiento. La norma fundamental distingue entre tales impugnaciones y los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes, los recursos de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales o los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas y de éstas entre sí. La interposición de ese tipo de demandas ante el Constitucional produce la suspensión de la medida recurrida, que deberá ser levantada o ratificada en un plazo no superior a los cinco meses.
Porque la iniciativa para la revisión constitucional no corresponde a los Ejecutivos de las comunidades sino únicamente al Gobierno del Estado, al Congreso y al Senado; los Parlamentos autonómicos sólo están facultados para solicitar del Gobierno o de la Mesa del Congreso (la defensa de esa iniciativa correspondería a tres de sus miembros) la adopción de un proyecto o de una proposición de ley en tal sentido. La asunción por el Parlamento de Vitoria de la propuesta de reforma del Estatuto que le fue enviada hace diez días por el Gobierno vasco tal vez pudiera subsanar la usurpación de competencias achacada por el abogado general del Estado al Ejecutivo de Ibarretxe. A la larga, sin embargo, esa solución de compromiso para salvar la cara valdría de poco excepto si los diputados nacionalistas resolvieran afrontar el imprescindible debate sobre su auténtico proyecto de reforma constitucional e hicieran finalmente explícitas las modificaciones y rupturas de la norma hasta ahora sólo implícitas en el plan Ibarretxe: ese sería el camino para que la Asamblea vasca se sumase abiertamente al proceso de iniciativa de reforma de la Constitución diseñado por sus artículos 166 y 81.2, cuya última palabra correspondería en cualquier caso a las Cortes Generales.
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