Información y transparencia
El pasado 19 de julio entró en vigor la Ley 26/2003, de 17 de julio, de reforma de la Ley del Mercado de Valores (LMV) y de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) para reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas. Esta importante ley incorpora al ordenamiento jurídico positivo buena parte de las propuestas contenidas en el informe elaborado por la Comisión Aldama y publicado en enero de 2003.
La ley obliga a las sociedades cotizadas a aprobar sendos reglamentos de organización y funcionamiento de la junta general y del consejo de administración que integren y desarrollen las previsiones legales y estatutarias a este respecto. Asimismo, las sociedades cotizadas deberán publicar un informe anual de gobierno corporativo detallando, entre otros aspectos, la estructura de propiedad y administración de la sociedad y el grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo. También deberán disponer de una página web para la difusión de información a sus accionistas.
El plazo de tres años que la ley concede para comunicar los pactos parasociales previos a su promulgación se antoja excesivo
Por otra parte, la ley aborda los conflictos de intereses de los administradores con la sociedad y sus accionistas, prohibiendo a los administradores ejercitar los derechos de voto que se les hubieran delegado en virtud de solicitud pública de representación cuando estén incursos en situaciones que entrañen un conflicto de intereses, y obligando a informar en la memoria de las cuentas anuales sobre las operaciones de los administradores con la sociedad y su grupo cuando sean ajenas al tráfico ordinario o no se realicen en condiciones de mercado.
Una mención especial merece la regulación, novedosa en nuestro Derecho, de los pactos parasociales. La ley establece la obligación de comunicación, depósito y publicidad de los pactos que incluyan la regulación del ejercicio de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones u obligaciones convertibles o canjeables en las sociedades cotizadas, como condición para su eficacia. Creemos que este principio de publicidad es muy saludable y merece una valoración positiva. No obstante, cabe criticar algunos extremos, como que no se restrinja la obligación de comunicación de los pactos posteriores a la entrada en vigor de la ley sólo a los que afecten a más del 5% del capital o de los derechos de voto de una sociedad cotizada, como sí se hace respecto de los pactos anteriores a ésta. Asimismo, el plazo de tres años que la ley concede para la comunicación de los pactos parasociales previos a su promulgación se antoja excesivo.
Por otra parte, la ley declara ineficaces los pactos parasociales celebrados, prorrogados o modificados con posterioridad a la entrada en vigor general de la LMV entre accionistas con participación conjunta superior al 25% de la sociedad cotizada y que no hubieran formulado OPA. Aunque la ley no se pronuncia expresamente sobre los efectos de la celebración de pactos parasociales posteriores a la entrada en vigor de la nueva ley por accionistas titulares conjuntamente de más del 25% del capital de una sociedad o que designen a un tercio o más de los consejeros, creemos que habrá que entender que tales pactos serán igualmente ineficaces si las partes no formulan una OPA.
Otra novedad de gran trascendencia es la posibilidad prevista en la ley de que los accionistas emitan o deleguen su voto por correo o cualquier otro medio de comunicación a distancia. Esta medida contribuirá a reducir el abstencionismo en las juntas de accionistas de las sociedades cotizadas facilitando la mayor participación de los pequeños accionistas en el gobierno de las sociedades. También se regula con más detalle el ejercicio del derecho de información de los accionistas, que en las sociedades cotizadas se extiende ahora, además de a los asuntos comprendidos en el orden del día, a cualquier información facilitada por la sociedad a la CNMV desde la última junta general.
Finalmente, la ley desarrolla los deberes de los administradores añadiendo a los tradicionales de diligencia y secreto los de fidelidad y lealtad, si bien la formulación continúa siendo genérica. Además, se hace extensiva a los administradores de hecho la responsabilidad por los daños causado por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes de los administradores.
Luis de Carlos Bertrán es socio de Uría & Menéndez.
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