Estatuto político de la Comunidad de Euskadi (II)
Texto íntegro de la propuesta aprobada por el Gobierno vasco
Sección 2ª. Políticas públicas exclusivas de régimen específico
Artículo 52.
Políticas de seguridad pública
1. En virtud de este Estatuto, corresponden a la Comunidad de Euskadi, para la protección de las personas y bienes, todas las funciones gubernativas y de seguridad que establezcan las leyes, así como el régimen de su propia policía o Ertzaintza.
2. Quedan reservadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para su ejercicio en la Comunidad de Euskadi, única y exclusivamente, los servicios policiales asociados al control de las políticas públicas atribuidas al Estado con carácter exclusivo en este Estatuto.
3. El mando supremo de la Ertzaintza corresponde al lehendakari.
4. Una Junta de Seguridad, formada, en número igual, por representantes del Estado y de la Comunidad de Euskadi, garantizará la coordinación entre la Ertzaintza y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, respecto a aquellos delitos que afecten tanto a la Comunidad de Euskadi como al Estado.
DISPOSICIÓN FINAL
El modelo y régimen de relación política entre la Comunidad de Euskadi y el Estado español regulado en el presente Estatuto Político sucederá y sustituirá, a su entrada en vigor, al que fuera aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
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