La nueva ley de ordenación territorial suprime las restricciones a la urbanización de la franja costera
El anteproyecto subraya los valores económicos del litoral y sus usos residenciales y turísticos
El anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje que Rafael Blasco tiene previsto someter al pleno del Consell esta semana suprime las restricciones a la urbanización de la franja costera que recogía el proyecto aprobado al final de la pasada legislatura. El texto subraya los "especiales valores ambientales y económicos" del litoral y remite a un futuro plan de acción territorial "que establecerá las directrices de ocupación, uso y protección de la franja costera" que se elaborará "armonizando su conservación con los usos de ocio, turismo, residencia o servicio público".
El litoral valenciano tiene una longitud aproximada de 450 kilómetros, de los cuales alrededor de dos tercios están urbanizados. La presión sobre los 150 kilómetros libres de urbanización es poderosa. El proyecto de ley de ordenación del territorio que el Consell aprobó a última hora en la pasada legislatura establecía entre sus disposiciones transitorias que "no se admitirán nuevas clasificaciones de suelo no urbanizable a urbano en terrenos comprendidos en la zona de influencia definida en la legislación de costas, cuya anchura es de 500 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar".
La ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado de 2003 trasladó a los ayuntamientos y a las comunidades autónomas, que a la postre tienen la potestad sobre el territorio, la última palabra sobre "las concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre", que ocupa esa franja de 500 metros desde el litoral, "respetando lo previsto en los instrumentos de planificación del territorio", que son precisamente los que define el anteproyecto elaborado por la Consejería de Territorio y Vivienda.
Pero el nuevo borrador de la norma elaborado bajo responsabilidad de Rafael Blasco evita mencionar restricciones sobre la franja marítimo-costera. El conjunto del anteproyecto responde a un espíritu en el que la prevención es desplazada por la integración y la invitación a corregir problemas territoriales es sustituida por una decidida vocación de intervención pública.
La regulación de la franja costera se recoge en un breve artículo que apunta la necesidad de una "ordenación específica" a través de un plan de acción territorial del litoral que se elaborará de acuerdo con cinco criterios generales:
- Utilización "racional" que armonice "conservación" con usos de "ocio, residencia, turismo, equipamientos y servicios públicos". También se cita la posibilidad de "reservar espacios de costa para atender las demandas de usos marítimos de especial relevancia para la economía valenciana".
- Gestión racional de los recursos. El anteproyecto establece que "podrá limitar el desarrollo urbanístico del litoral" la escasez de recursos como "el agua, el suelo, las playas, el paisaje, los espacios naturales de interés, las infraestructuras, los equipamientos y el patrimonio cultural".
- Definición de los riesgos de erosión e inundación en la franja costera.
- Ordenación de "tipologías de edificación admisibles" de acuerdo con los usos predominante en cada zona.
- Preservación de elementos que "dotan de singularidad" al paisaje.
El último punto señala, de acuerdo con el eje vertebral de la nueva norma, que "se adoptarán medidas para la mejora del frente marítimo en los núcleos urbanos costeros".
La aparente flexibilidad de la nueva norma sobre las posibilidades de urbanización del litoral resulta matizada por las disposiciones generales sobre gestión del territorio en aras de la "sostenibilidad" sustentados sobre un "sistema de indicadores" que definirán "umbrales de consumo de recursos" y que constituyen una de las novedades más atractivas del texto.
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