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La utilidad pública del suelo municipal

El compromiso electoral que asumió Francisco Camps, presidente de la Generalitat, para la construcción de 100.000 viviendas de protección oficial a lo largo de la presente legislatura, una estrategia que paliaría los efectos de un posible frenazo de la construcción residencial y exige la intervención pública sobre la disponibilidad de suelo, se encuentra en la base de varias disposiciones del nuevo anteproyecto de ley de ordenación del territorio.

El acceso a la vivienda es uno de los criterios de "calidad de vida" que rigen el texto. Y para lograrlo la norma establece de forma genérica que "las acciones de nueva urbanización incluirán medidas para satisfacer las demandas de viviendas de protección pública mediante la calificación y producción de suelo para su edificación".

Más adelante entra en detalles. El texto constata que "los patrimonios públicos de suelo son un instrumento de política de suelo y vivienda de carácter finalista cuyos bienes e ingresos están vinculados a los usos de interés social o de utilidad pública con el fin de regular el mercado de terrenos y obtener reservas" de terreno para edificar viviendas de protección oficial. En ese sentido, el anteproyecto recuerda que el patrimonio de suelo y los ingresos derivados de la gestión del mismo "conforma un patrimonio separado del resto de bienes y derechos de titularidad de la Administración". Y a partir de tales premisas, establece que "los municipios de más de 10.000 habitantes destinarán íntegramente" a promoción de viviendas de protección pública las parcelas que obtengan como resultado de actuaciones sobre suelo urbanizable residencial.

"Al menos la mitad" del suelo que obtengan los ayuntamientos como consecuencia de las cesiones que lleva aparejada cualquier actuación residencial se venderá a un precio que no altere el coste final de las viviendas de protección oficial. Un tercio de los ingresos obtenidos se destinará a la compra de nuevas parcelas para viviendas de protección oficial, otro tercio se dedicará a la mejora del entorno urbano y el tercio restante, a mantener y recuperar el territorio y el paisaje.

Pero más allá de regular el destino de los ingresos municipales derivados del uso residencial del suelo, la nueva norma prevé "un registro autonómico" del patrimonio municipal de suelo obtenido como resultado de la gestión urbanística que se actualizará cada año y tendrá carácter público. Y, como colofón, obliga los municipios a poner en el mercado, en el plazo de dos años desde la aprobación de la ley, "al menos el 50% de todos los bienes que formen parte de cada patrimonio municipal de suelo". Si los ayuntamientos no cumplen tales disposiciones, la Generalitat "procederá a iniciar expediente de expropiación forzosa" de tales bienes para destinarlos a viviendas de protección oficial.

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