El Supremo confirma una condena a dos ex alcaldes del PP en Galapagar
Ambos son culpables de prevaricación por un asunto urbanístico
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de ocho años de inhabilitación a los ex alcaldes de Galapagar Fernando Rubio Guillén y Eugenio de Pablo Andrés, ambos del PP, y la de tres años de prisión y 10 años de inhabilitación para el arquitecto municipal Luis Rodríguez Gálvez por delitos de prevaricación y falsedad relacionados con la "caótica y anárquica" situación urbanística de Galapagar.
La sentencia confirma también la condena del ex edil Vicente Berrueco Rubio por un delito de negociaciones y actividades prohibidas al funcionario a 180.000 pesetas de multa y suspensión de cargo público por dos años.
De Pablo, que fue alcalde de de 1995 a 1999, dimitió como concejal el 29 de octubre de 2002, después de que el PP le abriera un expediente por no haber presentado su dimisión cuando la Audiencia de Madrid le condenó en junio del 2001 a ocho años de inhabilitación.
El Supremo ha matizado que los 10 años de inhabilitación impuestos al arquitecto municipal Luis Rodríguez Gálvez lo son para todo empleo de arquitecto en la Administración o institución de dicha naturaleza. Las irregularidades se refieren a la concesión de dos licencias urbanísticas que vulneraban la normativa municipal, en el marco de la "caótica y anárquica" situación urbanística en que estaba Galapagar en 1987, como consecuencia de la "desmesurada oferta de suelo urbano y urbanizable vacante" y de la falta de "una política clara de desarrollo urbano".
Con el objeto de centrar los objetivos urbanísticos, la Comunidad elaboró en octubre de 1987 un plan de revisión del planeamiento urbano de la localidad que fue remitido por la Dirección General de Urbanismo al Ayuntamiento, y en julio de 1988 se acordó suspender las normas subsidiarias de Galapagar en materia de urbanismo, acuerdo que se aprobó por el Consejo de Gobierno en septiembre de 1988.
Sin embargo, tres días antes del acuerdo de la Comunidad suspendiendo el planeamiento, se concedió por unanimidad licencia de obra a Casilda G. G., que había solicitado para construir 13 viviendas adosadas, en nombre de la promotora Pronavata. El aparejador era el ahora condenado Vicente Berrueco Rubio y el proyecto fue informado favorablemente en dos días por el arquitecto municipal.
Las normas urbanísticas sólo permitían edificaciones con un máximo de dos alturas y la parcela mínima edificable debía tener 250 metros cuadrados y una ocupación máxima del 40% sobre la parcela edificable. Sin embargo, se construyeron viviendas de cuatro alturas con un volumen de edificabilidad superior al 30%. La corporación desoyó las quejas de vecinos y un informe de la Comunidad que concluyó que la construcción no se adecuaba con el proyecto de ejecución. En septiembre de 1989, el Gobierno regional solicitó parar las obras. La promotora procedió a modificar la estructura externa de las viviendas dando la apariencia de que tenían dos alturas, lo que provocó perjuicios en viviendas colindantes.
La segunda operación se refiere a una prórroga ilegal también de una promoción de Casilda G. G. para construir 35 viviendas. Esta prórroga validaba una licencia concedida un año antes para edificar viviendas en parcelas de 250 metros cuadrados en una zona donde la normativa urbanística había cambiado y sólo establecía la construcción de chalés unifamiliares en solares de mil metros cuadrados. Rodríguez Gálvez informó favorablemente sobre dos prórrogas solicitadas por la promotora, pero la licencia había caducado cuando se concedió por el Ayuntamiento "una ilegal segunda prórroga".
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