Interior plantea que los policías no tengan que ir a los juicios rápidos
Una reforma legal evitará tener que primar a los agentes por la sobrecarga de trabajo
La amenaza de la policía de que las detenciones podrían caer si no reciben una compensación económica por la sobrecarga de trabajo que están suponiendo los juicios rápidos ya ha hecho mella en el Gobierno. La respuesta va a consistir en una reforma de cuatro artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) para que ni los policías o guardias civiles ni los peritos tengan que acudir a las vistas, lo que evitará tener que compensarles económicamente.
Los policías se quejaron en agosto pasado de que el nuevo sistema de juicios rápidos les ha obligado a asumir tareas de los funcionarios judiciales, a permanecer durante horas en los juzgados y a acudir a juicios por las tardes, los fines de semana, algo que hasta ahora no hacían. Esto estaba causando malestar entre los agentes y, a la vez, detraía policías de las calles.
Los comisarios empezaron a detectar un descenso de las detenciones por casos de faltas a partir de los miércoles por la noche, ante la perspectiva de que la vista por ese caso se celebraría en 72 horas, es decir, en sábado o domingo, por la mañana o por la tarde. De hecho, sólo el 8% de los 36.000 asuntos que llegaron a los juzgados de Madrid desde el 28 de abril (cuando se implantaron los juicios rápidos) hasta septiembre se tramitaron por el nuevo sistema.
Los ministerios del Interior y de Justicia admitieron que esto era así e, inicialmente, aceptaron negociar una compensación económica. Pero en esto se toparon con Hacienda y tuvo que plantearse otra solución. Fuentes de Interior y policiales han explicado que el Gobierno pretende cambiar, posiblemente a través de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, cuatro artículos de la LEC.
La reforma del artículo 365 estaría encaminada a reducir las actuaciones de los peritos en la tasación de lo robado o dañado, introduciendo la fórmula de que se tome como referencia el precio de venta al público de la cosa.
"Prueba preconstituida"
La reforma planteada afecta igualmente a los artículos 796, 797 y 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El objetivo del retoque de esos puntos es que las diligencias y atestados (los informes sobre los casos) que los policías elaboren sirvan como una especie de "prueba preconstituida", de forma que no tengan que acudir a ratificarse durante el acto del juicio.
El primero de los artículos se modificaría para que las diligencias ampliatorias tengan la validez de una comparecencia. El 797 regula qué papel tiene que cumplir el policía en el juzgado para preparar los juicios rápidos y el 798 se refiere a aquellos asuntos que entran en los juzgados como si fueran un delito (el valor de lo robado es superior a los 300 euros o 50.000 de las antiguas pesetas) y acaban siendo tramitados como falta (por un valor inferior a lo antedicho).
La reforma puede toparse con una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que ha declarado que los juicios rápidos, particularmente referidos a la celeridad en el enjuiciamiento, "no pueden alterar el régimen de garantías del justiciable" y deben propiciar una especial sensibilidad de los jueces para que los acusados puedan hacer valer en su defensa todos los instrumentos que sean pertinentes. El cambio deberá ser abordado por la Comisión de Seguimiento de los Juicios Rápidos, creada precisamente para estudiar las disfunciones de los juicios rápidos y corregirlas.
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