Una casa en Madrid
Había una vez una casa situada en la ciudad de Madrid. Había una vez una española propietaria de esa casa y con 70 años que vivía en ella. Había también unos señores que un buen día se fijaron en los terrenos en los que se ubicaba dicha casa y decidieron que, dada la escasez de suelo existente en la ciudad y el desbocado aumento de precios de los mismos y la plusvalía sustanciosa que con ellos se podía obtener, eran bocado apetecible y la convirtieron en objetivo.
Para ello debían contar con la colaboración de las autoridades locales -Comunidad y Ayuntamiento- y, juntos, iniciar un proceso de expropiación mediante el sistema de Junta de Compensación. Tras establecer el justiprecio que esta hábil maniobra requería -no mucho, en comparación con lo que el territorio se había revalorizado- y el futuro uso del mismo (hay que tender a la optimización del beneficio)-, las personas afectadas recurrieron la contrapartida. Había otro pequeño inconveniente: cumplir la ley.
Conocieron que este proceso lleva aparejada la obligación de realojar a las personas afectadas (por lo visto, la disposición adicional 4ª, punto 1), pero con la inestimable ayuda de la Empresa Municipal de la Vivienda, pagando una cantidad de 2,5 milímetros de las antiguas pesetas y 100 metros de suelo, el problema desaparecía como por ensalmo. Y aquí viene la parte triste del cuento: en el censo elaborado por la EMV alguien se olvidó o no tuvo a bien incluir a la persona de la que hablamos (se realojó a otros colonos, pero a ella no).
La EMV remite a la junta, quien a su vez remite a la EMV. Callejón sin salida. Ahora esta persona espera que alguien dicte una orden de derribo y se encuentre en la calle. El cuento que relato no es nuevo ni presenta variaciones apreciables con respecto a otros ya conocidos, si exceptuamos que se trata de una persona real, de unos promotores inmobiliarios, que la expropiación tiene como fundamento real la construcción de viviendas privadas y no públicas.
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