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Tribuna:DEBATE | La presunción de inocencia
Tribuna
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Una reflexión necesaria

El caso de los presuntos asesinatos de Rocío Wanninkhof y Sonia Carabantes ha revelado la comisión de errores graves por parte de jueces, fiscales y jurados que, como consecuencia esencial, han provocado el internamiento en prisión provisional, durante diecisiete meses, de Dolores Vázquez, además del atentado moral que se ha producido a su persona y familia, irreparables aunque se pudiera indemnizar económicamente el daño en un futuro.

Pero lo sucedido impone una meditación serena y objetiva evitando conclusiones precipitadas que conduzcan a soluciones equivocadas e interesadas.

Nuestro proceso penal, con todas sus limitaciones y necesidades de reforma, puede calificarse como uno de los más avanzados y respetuoso con los derechos fundamentales de Europa, especialmente los de defensa y presunción de inocencia. Ahora bien, por muy adecuado que sea un sistema nunca podrá evitar la comisión de errores, de resoluciones injustas, de sujetos inocentes que sufran las consecuencias de sus limitaciones. Las garantías que la Constitución proclama en forma de derechos fundamentales y los mecanismos que las normas procesales penales contienen tienden a disminuir los riesgos, a reducirlos al máximo, pero ello no es nunca plenamente suficiente. En este caso concreto, además, parece olvidarse interesadamente que una parte del sistema ha fallado, pero que en su conjunto ha dado finalmente una respuesta parece que adecuada. El sistema de recursos ha propiciado que Dolores Vázquez no esté ahora en prisión cumpliendo una condena injustificada.

La solución es el reforzamiento de las garantías procesales y los derechos de los imputados
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Si alguna lección debe sacarse de lo sucedido es que un proceso penal democrático no puede evitar situaciones injustas, pero uno de corte represivo las propicia hasta límites insoportables, por lo que la solución -en contra de lo que sostiene nuestro Gobierno con su errática aunque lineal política procesal- es el reforzamiento y profundización de las garantías procesales y de los derechos del imputado.

El derecho a la presunción de inocencia comporta la exigencia de pruebas para que una persona pueda ser condenada; estas pruebas pueden ser tanto directas, cuanto indiciarias o indirectas. No es admisible el rechazo a la prueba indiciaria que en ocasiones es más segura que la directa, como sucede con las pruebas de ADN, las huellas dactilares, etcétera, siendo así que, además, es el único medio de investigación de la delincuencia de cuello blanco y de la corrupción política y económica. Lo esencial es que los indicios sean tales, no meras conjeturas sin base sólida en hechos contrastados, suficientes para sobre su base adquirir la certeza de un hecho y, naturalmente, que quien los aprecia plasme su razonamiento en forma de motivación en la sentencia. Toda duda debe conducir a una sentencia absolutoria.

Precisamente, en la motivación del veredicto del jurado que condenó a Dolores Vázquez reside el error fundamental en que se ha incurrido en este caso. Una buena motivación lo hubiera evitado, como han contrastado el TSJ de Andalucía y el Tribunal Supremo. Sin embargo, no parece esta razón suficiente para que, desde el Gobierno, se aproveche una situación determinada para lanzar un encubierto ataque contra la institución misma del Jurado. Yo siempre he sido partidario de la fórmula del escabinado, más extendida en Europa, pero creo que aprovechar un error para procurar una reforma del modelo vigente es cuanto menos una grave irresponsabilidad. Nuestro Jurado está fuertemente judicializado, el presidente puede y debe controlar el veredicto. Una deficiente motivación es imputable especialmente al juez profesional al cual corresponde, en primer término, verificarla. Se olvida, además, que las motivaciones judiciales suelen ser tan parcas que rozan en ocasiones la inexistencia. No hace más de quince años que nuestro Tribunal Supremo las consideraba aún innecesarias al entender que la sentencia constituía un poder omnímodo, absoluto, del que no había que dar cuenta.

Pero no basta con lo dicho para concluir esta reflexión, ya que han coincidido en el caso muchos factores que exigen un comentario.

La presión social en demanda de una condena inmediata, la intervención de los medios de comunicación condenando a un inocente, son factores externos que han de tenerse en cuenta por su incidencia directa en el sistema judicial.

Los medios de comunicación tienen hoy en día una importancia decisiva en la conformación de la conciencia social e, incluso, en la voluntad de jueces y fiscales que, en ocasiones, aunque sean profesionales, se ven influenciados por la fuerte presión mediática. Esta realidad -y lo expongo como temor- no puede utilizarse como argumento para limitar la publicidad del proceso, la que se plasma en una información relevante y objetiva; un proceso público es una garantía para los ciudadanos frente a un Poder, el Judicial, que precisa también de controles democráticos. Sí se impone, por el contrario, una reflexión acerca del papel de los "otros" medios de comunicación, los que airean la vida de las personas sin pudor, los que para acaparar audiencias no tienen reparo en alentar los sentimientos vindicativos de los ciudadanos preocupados, cómo no, por la seguridad.

En segundo lugar, es necesario reflexionar acerca de la formación de opinión pública. La influencia directa de la prensa debería ser utilizada por nuestros "responsables" políticos para promover el sistema de valores que nos dimos con la Constitución, aunque esta actitud sea menos rentable políticamente. Cuando se identifica inmigración, marginación y pobreza con delincuencia; cuando se venden como soluciones para paliar la inseguridad medidas represivas; cuando se culpa, indirectamente, de la inseguridad a las leyes democráticas, se está alimentando una inquietud ciudadana necesitada de culpabilidades inmediatas e incluso de linchamientos. El Gobierno tiene la responsabilidad de transmitir a la ciudadanía un mensaje diferente, absolutamente contrario al que está promoviendo, que genera una democracia de muy baja calidad y una sociedad que, por ello, vuelve a incurrir en el mismo error que estamos criticando: condenar a King sin esperar a que lo determine una sentencia firme.

José María Asencio Mellado es catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Alicante.

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