110 mujeres piden protección judicial en Madrid en el primer mes de la ley contra la violencia doméstica
Desde que el 2 de agosto entró en vigor ley que regula la orden de protección inmediata contra la violencia doméstica, 110 mujeres han acudido al juzgado de guardia de Madrid para pedir amparo frente a sus agresores. Esta orden permite al juez de guardia, casi sobre la marcha, obligar a un marido maltratador a marcharse del hogar conyugal y a entregar provisionalmente la custodia de los hijos al cónyuge maltratado. La mayoría de las peticiones de protección presentadas hasta ahora en Madrid han sido rechazadas al entender los jueces que no concurren los requisitos que permiten aplicar esta medida: básicamente, la existencia de un riesgo evidente para la integridad física de la víctima.
Esta orden faculta a los jueces penales (los de instrucción) a adoptar medidas propias del ámbito civil y que, hasta ahora, sólo correspondían a los juzgados de familia. De hecho, ya hay voces de jueces que cuestionan la constitucionalidad de la norma que regula la protección de cónyuges maltratados, puesto que se trata de una materia que ha sido regulada mediante una ley ordinaria cuando debió hacerse a través de una ley orgánica, de mayor rango jurídico.
Los atascos desorbitados y las demoras -hasta seis meses- en los ocho juzgados de familia de Madrid -"que deberían ser 16 dado el volumen de trabajo que soportan", según los jueces- es una de las causas que subyacen en el nacimiento de la orden de protección. Además, muchos jueces entienden que existe un claro riesgo de criminalizar asuntos cuya vía es la civil y de congestionar de asuntos los juzgados de guardia. "Esto es como las urgencias médicas; muchos usuarios obvian las de los ambulatorios y se van directamente a la del hospital", señala un magistrado de Madrid. "Algunos despachos están llevando sus casos de violencia doméstica al juzgado de guardia para ladear las demoras de los juzgados de familia", señalan otros medios.
No siempre los jueces otorgan la proteción a las mujeres que lo solicitan. La protección es una medida extrema y sólo aplicable a casos de riesgo objetivo para la integridad de la víctima. Por ejemplo, "cuando un cónyuge persigue a otro o le ha dado una paliza, claro que cabe aplicar la medida".
Una petición de protección obliga al juez a efectuar una comparecencia con los afectados dentro de las 72 horas siguientes, para luego decidir sobre las medidas a aplicar. Pero se están dando casos en que no se localiza al agresor dentro de esas 72 horas. "En esos casos, estamos alertando a la policía para que adopte las medidas necesarias de protección a la víctima", subraya un magistrado.
Las medidas civiles que adopta el juez penal tienen una vigencia de un mes y quedan sin efecto si en los 30 siguientes días la víctima no formula demanda de separación. El pasado 2 de septiembre fue el día que más peticiones de protección llegaron a los juzgados madrileños: ocho. En lo que va de año han muerto en Madrid tres mujeres a manos de sus maridos.
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