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El tribunal de cuentas navarro ve irregularidades en los convenios de la UPNA

Los convenios suscritos entre las administraciones de la Comunidad foral y la Universidad Pública de Navarra (UPNA) navegan en un mar de "confusión" en el que no existe control legal sobre aspectos básicos como la justificación de sus costes económicos, identificación del profesorado responsable, regulación de la propiedad intelectual de los trabajos, límites retributivos y de dedicación del personal docente o becario e incluso "la utilidad práctica del trabajo recibido".

Un informe de la Cámara de Comptos de Navarra solicitado en abril de 2002 por el Parlamento de Navarra, a instancias de CDN, ha analizado la posible utilización incorrecta de la figura del convenio de colaboración con la Universidad Pública de Navarra como fórmula para eludir el régimen de contratación administrativa pública o subvencional y, consecuentemente, los principios de concurrencia y publicidad y los procedimientos de selección previa contemplados en la norma. El resultado ha confirmado la sospecha.El informe de la Cámara de Comptos, dado a conocer ayer, indica que tan sólo el 6% de los convenios de la UPNA analizados podrían calificarse como convenios en sentido estricto. El tribunal ha revisado 89 convenios suscritos en 2001 y 2002 entre diferentes administraciones públicas navarras y la universidad bajo el rectorado de Antonio Pérez Prados, por un importe global de tres millones de euros. De ellos, 27 correspondieron a departamentos del propio Gobierno foral, 34 a sus organismos autónomos, 5 a empresas y fundaciones públicas, 22 al sector público local y uno al Parlamento navarro.

El resultado es que la UPNA ha utilizado "impropiamente" la figura del convenio para regular relaciones contractuales o subvenciones que debían haber estado sujetas a principios de publicidad, concurrencia y procedimientos selectivos transparentes y objetivos. Así, tras revisar los expedientes que obran en poder de las administraciones públicas se especifica que no siempre aparece la documentación que justifica la cuantificación del coste, no se aplican los principios de concurrencia y publicidad, no se identifica a las personas físicas responsables de los trabajos y a sus colaboradores, y no se documenta el ajuste de la financiación a la liquidación final de gastos e ingresos efectivos.

El varapalo del órgano fiscalizador hacia la política de convenios critica también la indefinición sobre la propiedad intelectual de los trabajos realizados y de los posibles rendimientos derivados de su explotación e incluso "la utilidad práctica del trabajo recibido" o la falta de control sobre la duración y dedicación práctica de los becarios y estudiantes en prácticas "establecidos por la normativa reguladora de la cooperación educativa y, en su caso, que no se vulneran los derechos básicos laborales".

Inexistencia de reglamento

El análisis de los expedientes en la propia UPNA no halló más precisión. La inexistencia de un reglamento que regule los contratos de investigación "dificulta el seguimiento adecuado", dice Comptos, antes de criticar "la indefinición sobre la naturaleza e importe de los gastos susceptibles de ser financiados" y destacar la falta de documentación que justifique "cómo se determina el importe de los honorarios previstos del personal docente-investigador de la universidad que participa en los proyectos" al no haber mención al número de horas de dedicación y su coste unitario. Comptos señala que no existe control sobre los límites retributivos y de dedicación del personal docente y de los becarios y estudiantes en prácticas.

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Como conclusión final, el órgano fiscalizador propone superar la confusión "analizando la naturaleza o contenido del negocio en cuestión para determinar la calificación del mismo como convenio, contrato o subvención", aplicando en cada caso la legislación correcta con sus correspondientes requisitos legales.

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