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Reportaje:

La ley también es para las fallas

El TSJ alerta de los riesgos de la 'cremà' en ciertos lugares y rechaza la arbitrariedad

Harto de que le plantaran la falla en la puerta de casa desde 1993, Vicente Sena, vecino de Alaquàs, acudió en 2000 al Ayuntamiento a pedir que devolvieran el monumento al lugar donde siempre había estado, a dos calles, entre otras cosas porque la noche de la cremà también su casa estaba en riesgo de salir ardiendo. Pero la corporación hizo primero oídos sordos y cuando ya le fue inevitable pronunciarse por escrito lo hizo desestimando la petición. Vicente Sena no cejó en su empeño de perder de vista la escena que por San José se colocaba frente a su casa y decidió acudir a los juzgados. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) le acaba de dar la razón. Ya lo hicieron otros jueces pero los falleros y el consistorio hicieron valer los recursos oportunos. Tal es la sintonía entre demandante y tribunal que la sala reconoce: "El hecho de que una fiesta sea popular no significa que esté por encima de toda regla y toda norma, por tanto, la calificación que le da la sentencia recurrida al uso de los casales falleros del suelo en la noche de la plantà es de 'uso común especial".

La falla 18 de julio se ha ido reproduciendo año tras año en la confluencia de las calle de Ramón y Cajal y de Germanías de Alaquàs desde 1993 sin que los vecinos supieran qué motivó el cambio de localización. Sena, ante la nula respuesta de la corporación a su reclamación, decidió plantear ante un juez la arbitrariedad, el riesgo y la vulneración de la legalidad que supone que el Ayuntamiento consienta la implantación de un monumento en espacios de riesgo que ni siquiera se evalúan. Y el tribunal reconoce: "No hace falta hacer un gran esfuerzo dialéctico para concluir que objetivamente el hecho de pegarle fuego a cientos de miles de fallas en medio de la vía pública con disparo de pólvora y una multitud alrededor es una actuación peligrosa o muy peligrosa". Y agrega: "El problema y la diferencia fundamental entre las fallas y otras fiestas populares peligrosas como los San Fermines radica en la posibilidad de eludir el peligro. En los San Fermines le basta a una persona con no acudir al recorrido que hacen los toros, las fallas se sitúan en muchísimos puntos de la ciudad y las personas que habitan lugares próximos a una no pueden eludir el peligro de la cremà". El TSJ advierte a la Administración local y dice: "Ni se pueden ni se deben hacer distingos a la hora de exigir seguridad". Y ahí incluye a los casales falleros. El tribunal es claro: "No existe un estudio por parte del Ayuntamiento ni por el casal de la idoneidad del nuevo lugar, peligros, medidas de seguridad..., simplemente lo comunican y cambian de lugar la plantà". el TSJ reconoce que el Ayuntamiento "concede autorizaciones tácitas sin un estudio, ni general ni sobre distancias y efectos del fuego", por ello anula la resolución del consistorio que fijó la nueva ubicación de la falla.

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