El plan de Ibarretxe y la Constitución
La reforma del Estatuto de Gernika precisa la mayoría en el Parlamento vasco, pero también la de las Cortes para que éstas den paso al referéndum de ratificación. Y tal y como lo formuló el año pasado el lehendakari, choca con la Constitución en varios puntos, según expertos constitucionalistas, incluidos quienes defienden interpretaciones más flexibles de la Carta Magna y mantienen posturas no beligerantes en principio hacia el proyecto.
Así se lo han hecho ver a Ibarretxe en sendos estudios, entre otros, dos catedráticos de la Universidad del País Vasco, Joseba Agirreazkuenaga, especialista en Derecho Administrativo, y Gurutz Jáuregui, catedrático de Derecho Constitucional. Para el primero, la viabilidad jurídica del proyecto de Ibarretxe sólo podría fructificar si se sustenta en un acuerdo de las fuerzas parlamentarias que garantice su aprobación por las Cortes. "En ausencia de pacto" sostiene Agirreazkuenaga, "está abocado al fracaso".
Jáuregui ha analizado, por su parte, los aspectos más controvertidos desde el punto de vista de la Constitución. Considera que lo más conflictivo no está en lo que será su parte dispositiva, sino en los principios que la sustentan, que vendrían a convertirse en el preámbulo o exposición de motivos del proyecto de ley.
Autodeterminación
En ellos, y para defender el derecho a decidir sobre su futuro, se afirma que el pueblo vasco "no es una parte subordinada del Estado", sino que tiene "una soberanía originaria" y "derecho a ser consultado para decidir sobre su propio futuro (...) de conformidad con el derecho de autodeterminación". La primera afirmación choca con el artículo 1.2 de la Constitución, que sitúa la soberanía "en el pueblo español", y con el 2, que proclama la "indisoluble unidad de la nación española" al tiempo que garantiza el derecho a la autonomía.
Jaúregui considera que el pueblo vasco no es titular del derecho de autodeterminación ni tiene capacidad para convocar un referéndum, lo que corresponde al Rey, a propuesta del presidente del Gobierno y previa autorización del Congreso, salvo que el poder central se lo ceda por la vía del artículo 150.2 de la Constitución, lo que depende de la voluntad y el acuerdo político.
Jáuregui encuentra controvertidos también los puntos cuatro a ocho de la propuesta de Ibarretxe. Hacen referencia al poder judicial autónomo, que puede chocar con la unidad jurisdiccional; a la autonomía plena en el diseño de las instituciones de autogobierno; a la capacidad de participación internacional de selecciones deportivas vascas; al desarrollo de un ámbito sociolaboral, económico y de protección social propio, y a la exclusividad de las actuaciones sobre el suelo.
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