Primera denuncia masiva en España contra las descargas de archivos en las redes P2P
Empresas españolas de 'software' llevan a los tribunales a 4.000 usuarios de las redes de intercambio de material
Empezó en Estados Unidos, y ya ha llegado a España: la denuncia contra quienes con un software legal (las redes de intercambio de archivos o peer to peer, P2P) se descargan material (música, películas o programas informáticos) saltándose los derechos legales de reproducción. Napster fue el primer sistema que permitió el intercambio de archivos entre ordenadores particulares. La primera amenaza contra la industria de contenidos, principalmente la del disco y la del cine. Las querellas contra Napster consiguieron cerrar la empresa, pero hizo brotar otras tantas iniciativas (Kazaa, eDonkey) con una arquitectura más compleja y difícil de perseguir. Lo ilegal no es el programa, sino descargarse archivos con copyright. Entonces la industria norteamericana del disco, la RIAA, empezó a identificar a las personas que se descargaban la música. La persecución digital llegó hasta los campus universitarios, que, bajo la presión judicial, se vieron obligados a identificar a los usuarios de esos ordenadores desde donde se copiaban cientos, miles de canciones. La RIAA ya ha ganado 871 querellas contra usuarios del P2P y cada día presenta 75 más.
En España, la persecución legal no viene de la música, sino de empresas de software, que se han unido para lanzar una acometida contra las redes de intercambio de archivos. Un grupo de 38 empresas de software profesional, educativo, lúdico, bases de datos especializadas y varias asociaciones pusieron la semana pasada una denuncia contra 4.000 usuarios de redes P2P por compartir ilegalmente sus programas.
Se les acusa de "reproducción no autorizada" de productos de software, según explica Javier Ribas, socio del despacho Landwell Price WaterHouse Cooper, que lleva el caso, un delito castigado en los casos más graves con un máximo de cuatro años de cárcel y 216.000 euros, según el código penal.
La piedra de toque de la denuncia está en poner nombre y dirección a los presuntos infractores de los derechos de propiedad intelectual que, de momento, sólo han sido identificados por el nombre de usuario que utilizan en la red de distribución.
La denuncia se apoya en una investigación realizada por Landwell durante los primeros seis meses de este año y según la cual 95.000 internautas españoles utilizan estas redes en las que pueden encontrarse (entre usuarios localizados en España) 4.713 productos de software diferentes. El estudio se ha realizado sobre las redes de Gnutella (Morpheus, eDoneky, etc) y Kazaa, analizadas mediante el escaneo completo en cinco ocasiones -cada una de ellas ha llevado un mes-, lo que ha permitido determinar que durante el tiempo de investigación se han distribuido 25 millones de copias de programas. De entre todos los usuarios, cuatro millares de ellos están en el ojo del huracán, aquellos identificados como los principales distribuidores y que, según el estudio, suministran unos 500 programas de media, muchos de tipo profesional: de diseño, de cálculo, etcétera.
Búsqueda de la IP
La denuncia va dirigida especialmente contra los que distribuyen programas profesionales, explica Javier Ribas; "hemos comprobado cómo se distribuyen ilegalmente muchos software de arquitectura o también bases de datos especializadas como las jurídicas que desde luego no utilizan los usuarios domésticos", explica el abogado.
Las redes Peer-to-Peer son una tecnología legal en la que millones de personas comparten cotidianamente y de forma ilegal todo tipo de contenidos digitales protegidos por derechos de autor.
La denuncia, sin embargo, debe superar el escollo de identificar con precisión a los presuntos infractores, ya que sólo dispone del nombre de usuario (nick) de los principales distribuidores de las redes. Se solicita por ello, explica Ribas, autorización judicial para identificar la dirección de Internet (dirección IP) de los usuarios y utilizar un programa desarrollado para la investigación que permite además conocer el tráfico de un usuario, el origen y destino de la obra que se distribuye, etcétera.
Una vez que se dispone de la dirección IP es posible determinar, a partir del proveedor de acceso (Telefónica, Wanadoo,...), qué número de teléfono, y por lo tanto persona física, intercambia los archivos. Si un tribunal exige este tipo de información el proveedor de acceso a Internet está obligado a facilitarla, según fuentes especializadas.
La Asociación de Internautas, en un comunicado, criticó la iniciativa, ofreció apoyo legal a los usuarios que puedan ser denunciados y pidió a los programadores que publiquen programas para combatir el espionaje privado de las comunicaciones, como PeerGuardian.
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