El Supremo intenta poner orden en el conflicto de los docentes de religión
Irritación sindical por la anulación de una sentencia que ya era firme
El Tribunal Supremo dejó sin efecto la pasada semana una sentencia firme de un juzgado de Canarias con el argumento de unificar doctrina sobre numerosas resoluciones contradictorias de varios tribunales superiores. El Gobierno de Canarias había renunciado incluso a recurrir contra la sentencia ahora desvirtuada, que resolvía sobre la fijeza en el puesto de trabajo de una profesora de religión en esa comunidad. La decisión del Supremo ha irritado a FEPER, el sindicato más combativo del sector.
El recuento de los reproches judiciales -en torno al millar, ya- que vienen cosechando los obispos por despedir sin razón a cientos de profesores de catolicismo acaba de sufrir un parón inesperado con esta sentencia del Tribunal Supremo, que anula una anterior del Tribunal Superior de Canarias. Este tribunal regional ha elevado ya al Tribunal Constitucional tres "cuestiones de inconstitucionalidad" contra los acuerdos suscritos por España y el Estado del Vaticano en materia de enseñanza religiosa católica en la escuela pública.
Los jueces canarios no han sido los únicos en sentenciar contra esa normativa cuando se aplica a los profesores de religión y su régimen laboral. También lo han hecho los tribunales superiores de Justicia de Madrid, Aragón, País Vasco, Cataluña y Extremadura, entre otros, que han sentenciado en reiteradas ocasiones en la dirección opuesta a la que ahora sostiene el Supremo en sentencia dictada el pasado día 9 por la Sala de lo Social con el magistrado Aurelio Desdentado como ponente. Sostiene esa resolución que la relación que une a los docentes de catolicismo con las respectivas administraciones educativas regionales que los contratan y pagan -aunque la selección y designación corre por cuenta de cada obispo- es una "relación a término" por curso, sin entrar en más consideraciones.
Derechos fundamentales
Por el contrario, las reiteradas sentencias de los tribunales regionales, asumiendo siempre ese primer criterio de temporalidad y "no fijeza", van más allá al sostener que la renovación de los docentes en sus puestos de trabajo es automática, salvo propuesta contraria de cada obispo, y que éstos -ni los respectivos gobiernos regionales- no pueden rescindir esa relación por causas que tengan que ver con derechos fundamentales como el ejercicio legal de una huelga, el recurso a la tutela judicial o el derecho a la libertad de expresión, causas por las que muchos profesores han sido enviados al paro.
El litigio se inició en el Juzgado número uno de lo Social de Las Palmas el 10 de febrero de 2001, cuando el magistrado Juan Ernesto Morales Romero declaró el "carácter indefinido y laboral" del contrato que ligaba a los docentes Andrés Jiménez, Magdalena Cabrera y Luis Vargas con la Consejería de Educación canaria. Ésta renunció expresamente a recurrir contra aquella sentencia, que adquirió el carácter de "firme", pero sí lo hizo más tarde contra sus consecuencias indemnizatorios posteriores en el caso de la docente Magdalena Cabreza Ruíz, que son las que han dado pie al proceso ahora dirimido sin hacer caso de aquella firmeza.
La Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa (FEPER) ha anunciado su intención de "ponerse en pie de guerra" contra "semejante inseguridad jurídica", que califica de "atropello judicial incalificable".
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