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Acotaciones a una declaración

Francesc de Carreras

El pasado día 27 de junio, el Parlament de Catalunya aprobó con los votos de ERC, IC, CiU y el PSC -con el solitario voto en contra del PP- una declaración ante lo que denominan "conflicto institucional" en el País Vasco. Naturalmente, se refieren a la negativa de la Mesa del Parlamento Vasco a cumplir el requerimiento judicial por el cual debe disolverse el grupo parlamentario de Batasuna.

La breve declaración, articulada en cuatro puntos, es, dicho con todo el respeto que tengo por el Parlament, respeto que me obliga precisamente a expresarme con toda franqueza, un memorable monumento a la incongruencia jurídica, a la ambigüedad política y al olvido de los principios del Estado de derecho. Sé que la acusación es fuerte y, por ello, intentaré argumentarla en este artículo, reproduciendo primero cada uno de los puntos y comentándolos después.

El punto 1 dice lo siguiente: "El Parlamento de Cataluña manifiesta su preocupación por la situación en el País Vasco, agravada por el conflicto entre el Parlamento Vasco y algunas instituciones del Estado". Es evidente que la situación en el País Vasco es preocupante, lo cual no es ninguna novedad ya que hace decenios que ello es así. Ahora bien, ¿seguro que el término conflicto está bien empleado cuando de lo que se trata es de que una institución autonómica se niega a cumplir una orden judicial? ¿Denominarían conflicto los firmantes de la declaración a que el Gobierno central incumpliera un auto del Tribunal Supremo o bien utilizarían el término desobediencia o incumplimiento, que es el correcto? ¿Por qué se dice de forma vaga y en plural "algunas instituciones del Estado" cuando a lo que se alude en concreto es a un órgano singular como es el Tribunal Supremo? ¿Quizá se pretende insinuar la falsedad jurídica de que el "conflicto" no es sólo con el Tribunal Supremo, sino también con el Gobierno?.

El punto 2 de la declaración dice lo siguiente: "El Parlamento de Cataluña manifiesta que, desde las instituciones, se ha de impulsar el diálogo necesario y, en caso de conflicto, se han de poner en funcionamiento los mecanismos de arbitraje previstos en el ordenamiento legal vigente". Dejando aparte lo ya dicho respecto a que, jurídicamente, no se trata de un conflicto, ¿podrían aclarar los firmantes de la declaración parlamentaria cuáles son estos mecanismos de arbitraje que prevé el ordenamiento legal vigente? Quizá lo sepan. A mí, sinceramente, no se me ocurre ninguno. ¿Es, por tanto, un mero brindis al sol, lo cual dice poco respecto a la seriedad del máximo órgano político representativo de Cataluña? Por lo que se verá en el punto siguiente, no creo que se refieran al mecanismo del artículo 155 de la Constitución, que, ciertamente, prevé medidas para que las autoridades autonómicas cumplan la legalidad.

En efecto, el punto 3 de la declaración dice: "El Parlamento de Catalunya manifiesta que la creciente crispación provocada por las amenazas de utilizar medidas excepcionales de carácter legal pueden conducir a la deslegitimación del edificio institucional autonómico, construido con dificultades como fruto del pacto constituyente". Aquí la declaración parece referirse a las palabras de Mayor Oreja, ciertamente impropias, respecto a que el Gobierno se disponía a "suprimir" la autonomía. Estas palabras son impropias por cuanto ni el Gobierno ni nadie -excepto por el procedimiento de reforma que prevé el Estatuto vasco, en el que deben ponerse de acuerdo las instituciones vascas, sus ciudadanos y las Cortes Generales- puede suprimir ni suspender la autonomía vasca. Mayor Oreja se refería, sin duda, al citado mecanismo del artículo 155 de la Constitución, que -a semejanza de otros países federales, como Alemania y Estados Unidos- prevé, de forma excepcional y con las debidas garantías, entre ellas la aplicación del principio de proporcionalidad, medidas que obliguen a las autoridades autonómicas a cumplir, en casos de desobediencia grave, con la legalidad constitucional. No hay posibilidad, por tanto, de que el Gobierno pueda suspender constitucionalmente la autonomía, es decir, declarar inaplicable todo el Estatuto de autonomía o parte de él -como sucedió tras el 6 de octubre de 1934 con la autonomía de Cataluña-, sino que sólo pueden adoptarse medidas concretas para que la ley se cumpla. Ahora bien, ¿puede un mecanismo constitucionalmente previsto, aplicado de forma constitucionalmente correcta, deslegitimar algo -en este caso, el "edificio institucional autonómico"- que se funda en la Constitución misma? Aquí, desde mi punto de vista, la declaración hace un razonamiento jurídico incoherente e ilógico porque nada previsto constitucionalmente, bien aplicado, puede deslegitimar algo que la Constitución establece.

Por otra parte, ¿hay razones políticas para decir que las declaraciones de Mayor Oreja - que habían sido ya desmentidas por Rajoy cuando se aprobó la declaración del Parlament- contribuyen a crear una "creciente crispación" en el País Vasco? ¿No creen los firmantes de la declaración que la verdadera crispación la crea, por ejemplo, la bomba colocada por ETA en un coche anteayer en Bilbao? ¿No creen, por otro lado, que la tensión en el País Vasco ha disminuido por efecto de la ilegalización de Batasuna, que ha provocado una disminución muy notable de los asesinatos y de la violencia callejera en el último año?

Por último, el punto 4 dice: "El Parlamento de Cataluña se pronuncia por el respeto a la voluntad de la ciudadanía libremente expresada en las urnas, a los derechos históricos de los pueblos y a la autonomía de la cámaras parlamentarias". Todo ello está muy bien, pero ¿se pronuncia también el Parlament por el respeto a la legalidad constitucional, cosa que no se desprende de los puntos anteriores?

El PSC firmó esta declaración en el Parlamento de Cataluña. Ante idéntico texto, sus diputados en el Congreso se abstuvieron de votarla anteayer en Madrid. Es bueno rectificar a tiempo, aunque sea incoherente.

P D. Felicidades al interventor del Parlamento vasco que ha negado su autorización a que sea devengada la retribución mensual al grupo ilegal Batasuna. El buen funcionario es siempre una garantía del ciudadano frente a los cargos públicos que incumplen el ordenamiento.

Francesc de Carreras es catedrático de Derecho Constitucional de la UAB

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