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Uno de cada dos reos acepta la pena pedida por el fiscal en los juicios rápidos

Los magistrados de la capital han celebrado un millar de vistas céleres en dos meses

Los juicios rápidos han empezado a despegar en junio, tras un mes de mayo lleno de dificultades y falta de previsión. En estos dos meses de vigencia de la nueva ley, la policía ha remitido a los juzgados 1.324 casos susceptibles de ser tramitados como juicios rápidos, y de ellos se han celebrado casi 1.000 vistas. La cifra sigue alejada de la que prevé la ley (40 juicios diarios, entre delitos y faltas), pero revela una tendencia al alza. Una proyección de los datos indica que a fines de 2003 se habrá superado considerablemente la cifra de 801 vistas céleres (sólo por delitos) celebradas en 2002.

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Los jueces están celebrando ahora una media diaria de 15 juicios rápidos por delitos (la previsión era 24 diarios) y entre 12 y 15 por faltas (la previsión era de 16). Desde el pasado 28 de abril, cuando entró en vigor la nueva ley de juicios rápidos, y hasta el 23 de junio se han tramitado o señalado como vistas rápidas un total de 1.324 asuntos, según los datos que manejan los jueces de la plaza de Castilla de Madrid.

Con los nuevos juicios rápidos, puestos en marcha merced a una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Gobierno pretende dar una respuesta a las fechorías menos graves. Se trata de que los juicios contra los delincuentes se celebren con urgencia para que éstos, si reinciden, no puedan escudarse en que están pendientes de juicios anteriores o sigan en libertad porque la sentencia no es firme.

Las faltas son infracciones penales leves, mientras que los delitos llevan aparejados penas de multa o de cárcel. Para que pueda instruirse como rápido un delito o celebrarse un juicio de faltas es fundamental que la policía localice a los implicados y los cite para que acudan al juzgado de guardia al día siguiente. Y también es necesario que el autor de la falta o el delito sea sorprendido in fraganti, o bien que la policía disponga de indicios suficientes sobre su identidad.

Conformidad con la pena

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Ésta es la razón del alto porcentaje de reos -más del 50%- que se conforman con la pena que les pide el fiscal una vez son llevados por la policía ante el juez. Según fuentes judiciales, desde que empezaron a funcionar los juicios rápidos se ha producido un número considerable de conformidades. Y es que la nueva ley prima con una rebaja del tercio de la pena a quienes, una vez detenidos, se reconocen autores del delito y aceptan la pena que, sobre la marcha, pide el fiscal.

Por ejemplo, si un reo acepta los 12 meses de cárcel que reclama el fiscal, el juez está obligado a reducirle un tercio de la pena, o sea, cuatro meses; por tanto, la pena final quedaría en ocho meses. Muchos reos, al verse detenidos in fraganti, se conforman con la pena solicitada por el fiscal para que el juez se la rebaje.

En estos primeros dos meses, la policía ha llevado a los juzgados 723 causas para su instrucción como juicio rápido por delito, y otras 601 para juicios por faltas. En los 393 juicios por delito ya señalados o celebrados, 221 reos aceptaron la petición de pena del fiscal y se beneficiaron de la rebaja. Otros 172 acusados no aceptaron la pena del fiscal y prefirieron acudir a juicio. Si no hay conformidad, el juez de guardia instruye sobre la marcha la causa y la remite a un juzgado de lo Penal, donde se juzgan delitos con penas iguales o inferiores a cinco años de cárcel. Éste debe celebrar el juicio obligatoriamente en los 15 días siguientes.

También se han producido en estos dos primeros meses bastantes fallos policiales a la hora de determinar si un hecho es delito o falta. "El otro día nos trajeron para juicio rápido por delito el caso de un hombre que había asestado una cuchillada en el estómago a otra persona; eso no es para juicio rápido, eso es un intento de homicidio y requiere una tramitación normal", explican en el Juzgado de Instrucción número 5 de la plaza de Castilla.

El problema es que la nueva ley de juicios rápidos deja en manos de la policía una primera valoración jurídica de los hechos. Y no siempre el criterio de los agentes coincide con el de los jueces. "Es que eso se ha hecho mal; son los profesionales del derecho quienes deben estudiar esa cuestión, pues es obvio que no todos los agentes tienen suficientes conocimientos jurídicos", coinciden en señalar fuentes judiciales y de la Fiscalía de Madrid.

Y errores ha habido. De hecho, 182 atestados que la policía remitió a los juzgados para ser instruidos como juicio rápido por delito fueron transformados por los jueces en juicios de falta. Esto quiere decir que los autores de esos delitos, que llegaron detenidos a la plaza de Castilla, nunca debieron perder su libertad, porque el hecho que habían cometido no era un delito, sino una simple falta.

También se han producido 106 casos (como el de la cuchillada antes mencionado) que llegaron a la plaza de Castilla como asuntos susceptibles de una instrucción rápida y que, en realidad, tenían más envergadura de la inicialmente prevista por la policía: los jueces les quitaron la etiqueta de "rápidos" y los transformaron en diligencias previas (normales). Al contrario, ha habido unos 140 asuntos que llegaron como normales a los juzgados y que, en opinión de los jueces, reunían todos los requisitos para haber sido tramitados o celebrados como vistas céleres.

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