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¿A la cárcel por corrupción?

Hace unos días, la prensa económica se hizo eco de un interesante caso de corrupción internacional. Parece ser que altos funcionarios y políticos del Gobierno de Kazajistán pidieron a varias empresas petrolíferas europeas y norteamericanas que hiciesen unos ingresos en cuentas bancarias en Suiza para poder participar en la explotación de los campos de Tengiz. El dinero fue pasado luego, en cantidades menores, a otras cuentas, y acabó en el bolsillo de aquellos políticos, incluido el presidente de la república.

Casos de estos debe de haber muchos. Identificarlos es difícil, porque se intenta no dejar huellas. En este caso las autoridades suizas sospecharon de una operación de blanqueo de dinero y pusieron en marcha una investigación que se extendió a otros países. En Estados Unidos, el soborno de políticos y funcionarios extranjeros está prohibido por la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, de modo que se inició una investigación contra Mobil Oil Corporation, la empresa norteamericana que participó en la operación -hoy propiedad de Exxon Mobil-. Fruto de esa investigación fue la detención de dos personas: James Giffen, un consultor que actuó como intermediario entre el Gobierno kazajo y las empresas, que canalizó el dinero y que parece que recibió 78 millones de dólares en comisiones, y J. Bryan Williams, un antiguo directivo de Mobil Oil Corporation, a quien se acusa de haber recibido dos millones de dólares por su participación en el negocio.

Corromper a funcionarios para hacer negocios está cada vez más penado por las leyes

El caso promete ser el más importante que ha ocurrido en Estados Unidos, y se suma a otros ya conocidos. En 1995 Lockheed Corporation pagó casi 32 millones de dólares para zanjar un caso por soborno a políticos egipcios -y ya se había encontrado en un problema similar, por pagar 30 millones de dólares a políticos japoneses en la década de 1970-. IBM Corporation pagó 300.000 dólares de multa por un caso de soborno de funcionarios argentinos en 1994, para asegurarse un contrato de venta de ordenadores. Triton Energy pagó también 300.000 dólares por soborno a un funcionario indonesio, en 1997. Saybolt International pagó 1,5 millones por una operación con funcionarios panameños. Y la italiana Montedison tuvo que pagar 300.000 dólares en 2001: el hecho de que la operación sucediese en Italia no impidió que la Security and Exchanges Commission norteamericana le multase, alegando que sus acciones se cotizan en la Bolsa de Nueva York.

El lector puede pensar que, dado el número de casos, el que le cojan a uno debe de ser poco probable. Y, si le cogen, la pena debe ser reducida. No es así. Ya son 35 los países que han suscrito la convención de la OCDE para convertir en delito, de acuerdo con la legislación de cada país, el soborno de funcionarios o políticos de otros países. En España el soborno y la extorsión ya eran delito cuando afectaban a autoridades del país, pero en una reforma del Código Penal de principios de 2000 se extendió el caso a los funcionarios de otros países. O sea que ahora a un empresario español se le puede caer el pelo si le cogen en un delito de corrupción en otro país.

Y las penas no son ligeras. Además de fuertes multas, se incluye la cárcel para los directivos implicados, y otros castigos que pueden ser muy costosos, como la inclusión de la empresa en la lista negra de instituciones como el Banco Mundial, lo que impide llevar a cabo operaciones en que intervenga este banco durante unos cuantos años. Además, una denuncia pone a los competidores y a los clientes potenciales sobre la pista de un posible corruptor, propiciando investigaciones y nuevas denuncias.

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Algunos piensan que la participación de intermediarios soluciona los problemas: un agente se encarga de las gestiones, la empresa le remite los fondos con el encargo de que él pague por el contrato, y lo que luego él haga con el dinero -si se lo queda él, o lo transfiere a un político o un funcionario- ya no le afecta. No es así. Mobil Oil Corporation utilizó, como hemos visto, los servicios de James Giffen como agente y, a pesar de todo, el posible delito le afecta plenamente. Y lo mismo ocurre en la legislación española, donde se explicita que se prohíbe el pago, o la promesa de pago, por sí o por tercera persona.

Lo relevante del caso Mobil no radica tanto en la multa o la cárcel, sino en la evidencia de que hay un interés positivo de las autoridades para erradicar las prácticas corruptas. La tentación siempre estará ahí, y los casos seguirán existiendo. Pero, al menos, los que deseen oponerse al soborno y a la corrupción tendrán ahora un argumento más -las multas, los altos costes de la operación y la cárcel- para, primero, decir que no, y segundo, buscar alternativas que permitan, finalmente, hacer negocios limpios. Algo es algo.

Antonio Argandoña es profesor de Economía del IESE.

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