El Supremo niega el complemento de pensión a una ex empleada de banca

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, con fecha de 5 de mayo pasado, en la que rechaza el complemento de pensión a una ex empleada de Banesto que no estaba en el banco cuando alcanzó la edad de jubilación. Esta sentencia anula una anterior del Tribunal Superior de Andalucía que había reconocido este derecho a otro trabajador en idéntica situación.
El Tribunal Supremo declara de forma rotunda que lo que el convenio de banca otorga a los empleados del sector no es un derecho adquirido y consolidado, sino una mera expectativa que sólo se consolida si, al llegar a la edad de jubilación, se encuentran trabajando en la entidad, y que se pierde si la relación laboral se extingue por cualquier causa con anterioridad.
Según la Asociación Española de Banca (AEB), el fundamento de esta sentencia es válido para las más de 3.000 demandas que han puesto otros tantos ex empleados de banca que reclaman los fondos de pensiones internos que las entidades dotaron por ellos mientras estaban en activo (véase EL PAÍS de 25 de mayo pasado). Actualmente existe una gran disparidad de sentencias, unas a favor y otras en contra, sobre estas demandas de empleados que dejaron las entidadas por despido improcedente.
Sin embargo, Martín Godino, abogado del bufete Sagardoy, que defiende a las entidades, entiende que esta sentencia "no trata el mismo supuesto que el de los que reclaman sus fondos, ya que sólo hace referencia al complemento de pensión".
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