El TSJC condena a la Generalitat a pagar 150.000 euros por la muerte de un paciente
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Departamento de Sanidad de la Generalitat a abonar 150.253 euros por daños y perjuicios a los familiares de un hombre de 50 años que falleció en un hospital público al no recibir el tratamiento adecuado. El paciente sufría una hemorragia digestiva e ingresó de urgencias el 20 de enero de 1993 y fue dado de alta al cabo de seis días. Horas después regresó al centro al producirse otra hemorragia y salió el 5 de febrero, tras ser citado para el día 11 por el servicio de cirugía. Pero el 9 de febrero el paciente ingresó en el hospital y falleció horas después al optar los médicos por no operarle.
Tres años después de producirse la muerte, la Administración autonómica denegó la petición de 150.253 euros que reclamaba la familia. Por ese motivo, contrataron a los abogados Col.lectiu Ronda y acudieron a los tribunales, que ahora les han dado la razón. La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, considera, respecto a la actuación médica, que "si bien no se apartó esencialmente del protocolo profesional, sin embargo optó por un tratamiento conservador que dio un resultado terapéutico fallido, y ante un paciente en situación de riesgo":
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