El Supremo avala que un extranjero pueda trabajar aunque haya españoles en paro
El Tribunal Supremo ha anulado una resolución de la Delegación de Trabajo de Madrid que denegó un permiso de trabajo a un auxiliar de clínica de nacionalidad paraguaya alegando que el Inem tenía contabilizados a 9.921 españoles demandantes de empleo como "auxiliares de clínica". El Supremo ha estimando el recurso del auxiliar y declarado que reúne cualidades laborales de especial adecuación.
El ciudadano paraguayo alegó en su demanda de empleo sus conocimientos específicos de odontología, con formación como protésico dental; razones de parentesco con la empleadora, que era tía suya, y la preferencia que otorgaba a los nacionales de países iberoamericanos cuando hubiese reciprocidad la Ley de Extranjería entonces vigente.
El abogado del Estado se opuso a la concesión del permiso ante la "abultad cifra" de 9.921 demandantes de empleo españoles como auxiliares de clínica, actividad laboral "que no requiere una especialización específica y concreta".
Sobre la nacionalidad de la empleadora, también paraguaya, el representante del Estado alegaba: "No es correcto que la ciudadana paraguaya no brinde la posibilidad de colocación laboral a los demandantes de empleo sobradamente existentes en España, y se fije tan sólo en un ciudadano de su misma nacionalidad, lo que sin duda implica una actuación insolidaria con el país que la ha acogido generosamente".
La Sala de lo Contencioso del Supremo explica que en el informe del Inem no consta cuantos de los demandantes de empleo españoles como "auxiliares de clínica" tienen la formación especializada para el puesto de protésico dental, por lo que la falta de ese requisito conduce al Supremo a autorizar el permiso de trabajo solicitado. "No puede aceptarse", añade el Supremo, "que los especiales conocimientos en materia protésica no son significativos para desempeñar la labor de auxiliar de clínica dental, atendida la especialidad y autonomía que ostenta la odontología en general".
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