Una sentencia anula la norma de la publicidad de los taxis
La Administración califica esos vehículos como bien de dominio público
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia que anula la norma que regula la publicidad en el techo de los taxis. Los jueces consideran de manera contundente que es "nulo de pleno derecho" el acuerdo que adoptó en 1996 la Entidad Metropolitana del Transporte en el que se considera el taxi como un bien de dominio público por el hecho de circular por la vía pública.
La sentencia del TSJC puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, aunque ayer no se había notificado al Instituto Metropolitano del Taxi. En cualquier caso, el gerente de ese organismo, Daniel Fernández, mostró sus reservas sobre los efectos concretos que pueda tener la resolución judicial, pero declinó realizar cualquier consideración hasta analizarla con los abogados de la Administración.
El origen del pleito es la petición que realizaron un grupo de taxistas para poder llevar publicidad en los techos de sus vehículos. La Gerencia del Instituto Metropolitano del Taxi (IMT) se lo denegó en julio de 1998 argumentando la normativa vigente, aprobada dos años antes. Los taxistas acudieron entonces a la justicia, que ahora les ha dado la razón.
En síntesis, el tribunal asegura que la norma ahora anulada declara al IMT "titular del soporte publicitario" que es el taxi "simplemente porque circula por una vía pública del ámbito de la Entidad Metropolitana del Transporte". "Sin embargo, tal redacción y su finalidad carecen totalmente de cobertura legal", asegura la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC.
Sin dominio público
Los jueces razonan que esa interpretación de la norma que hace la Administración supone atribuirse el monopolio de la publicidad y la titularidad de los soportes, o sea, de los taxis. "Y todo ello justificándolo en la naturaleza del dominio público de las vías públicas, cuya competencia tampoco tiene atribuida" la Admnistración, matiza el TSJC. Todo eso, concluye la sentencia, "supone, lisa y llanamente, la nulidad de pleno derecho" de la norma que regula la publicidad.
La sentencia del TSJC supone un nuevo varapalo judicial a los planes de la Administración en el sector del taxi. En junio del año 2000 el Tribunal Superior ya anuló el plan de reconversión del taxi aprobado en 1998 por la Entidad Metropolitana del Transporte y la contribución especial de 65.000 pesetas (390 euros) que entonces tuvieron que pagar los taxistas. Esa decisión obligó a la Administración a devolver las cantidades cobradas para sufragar un plan según el cual se habían de retirar 1.215 licencias.
Juan Carlos Maresca, abogado de los taxistas, aseguró ayer que entre 1996 y 2000 la Administración ingresó unos 265.000 euros por la publicidad en los taxis, sin que estos profesionales obtuvieran más beneficio que el pago de las horas de trabajo perdidas en la instalación de los soportes en los vehículos.
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