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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Herederos de Batasuna

La sentencia del Tribunal Constitucional que desestima la mayoría (225) de los recursos de amparo presentados por las 241 candidaturas que anuló el Tribunal Supremo, culmina el recorrido jurídico de los abogados de Batasuna para esquivar los efectos de su ilegalización; queda sólo la posibilidad de un recurso ante el Tribunal de Estrasburgo, aunque fuera del próximo horizonte electoral. El empeño en culminar el proceso a tiempo para impedir la participación de Batasuna en las elecciones del 25 de mayo ha afectado en alguna medida a las garantías y revelado la existencia de lagunas e imprecisiones en la Ley de Partidos. Pero el proceso no ha sido arbitrario; el Estado de derecho ha respondido al dificilísimo desafío planteado.

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El Gobierno vasco considera que la anulación de listas es un "pucherazo"

Es insólito que en un Estado democrático se plantee la disolución de un partido con apoyos electorales tan significativos, pero más insólita es la existencia legal de un partido que forma parte de un entramado dirigido por un grupo armado que declara "objetivo militar" los actos y sedes de quienes compiten con su brazo político (y que ha asesinado a 15 concejales del PP y PSOE en los últimos años). No es posible reconocer la existencia de esa realidad, denunciada estos días por un grupo de intelectuales de varios países, y no hacer nada. Las instituciones estaban obligadas a reaccionar. Eso justifica que la Ley de Partidos, aprobada casi por unanimidad, incluyera mecanismos para hacer frente a previsibles subterfugios como la presentación de listas con cambios de denominación.

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Es discutible el criterio que llevó al legislador a incluir entre esos subterfugios el intento de participación electoral a través de agrupaciones de electores; pero así está en la ley. El Tribunal Constitucional no podía, en el marco de un recurso de amparo, cuestionar la aplicación de esa disposición hecha por el Supremo; sólo podía verificar si en el proceso se habían vulnerado derechos constitucionales. Pero de existir inconstitucionalidad, no estaría en la sentencia, sino en la Ley de Partidos, que expresamente prohíbe la presentación de agrupaciones de electores que "de hecho" sucedan al partido prohibido. El recurso presentado en su día por el Gobierno vasco ya dio ocasión al Tribunal de avalar su constitucionalidad.

Podría haberse planteado, de todas formas, una cuestión de in

constitucionalidad, dado que la disposición adicional en que aparece la referencia a las agrupaciones de electores no figuraba entre los artículos recurridos. Pero ello hubiera obligado a aplazar la resolución del recurso de amparo y remitir la causa al Pleno del Constitucional, con la consiguiente dilación del proceso y la suspensión de las elecciones en las localidades en que se presentaban tales candidaturas. Eso sí que hubiera resultado verdaderamente insólito, y del total agrado de Batasuna: elecciones en toda España, excepto en Euskadi y Navarra.

El hecho mismo de que el Supremo, primero, y ahora el Constitucional hayan estimado algunos recursos indica que estaba en manos de las candidaturas evitar la extensión a ellas de la interdicción: bastaba con hacer constar y dar pruebas de desvinculación de ETA, como han hecho algunas agrupaciones erróneamente incluidas en la anulación del Supremo. Resulta falaz, por ello, el argumento, reiterado ayer por Arzalluz, de que la sentencia supone la "muerte civil de cientos de miles de vascos", ya que no tendrán a quién votar. El derecho a votar libremente no implica el derecho a votar a un partido ilegal. Y hay partidos independentistas legales, no sometidos a ETA. El PNV invita frecuentemente a Batasuna y sucesores a romper amarras con ETA; luego admite que esa dependencia existe, y ésa es la causa de su ilegalización, no la ideología independentista.

Eso no significa que carezcan de fundamento algunas de las objeciones planteadas. La principal hace referencia al derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en la Constitución (artículo 24). A la espera de conocer los fundamentos de derecho de la sentencia sobre esta cuestión, sí parece claro que el procedimiento sumario establecido en la ley electoral para resolver contenciosos electorales formales no es adecuado para decidir algo tan trascendente como la legalidad o no de una candidatura. La presencia de candidatos que anteriormente lo fueron de Batasuna parece un criterio insuficiente, especialmente si se considera que una sola presencia contamina a toda la lista. Se necesitan otros indicios que prueben la vinculación con ETA, fundamento último de la disolución, y ello requeriría un procedimiento menos sumario. Así lo demuestra, por vía paradójica, la detención ayer de un presunto colaborador de ETA que formaba parte de una de las candidaturas avaladas por el Constitucional al no apreciar pruebas suficientes.

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