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Condenada la pasividad española ante el secuestro de un niño por su padre

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, condenó ayer a España por violación del derecho al respeto de la vida familiar de una madre y de su hijo, dado que los órganos judiciales españoles no promovieron el regreso del menor con su madre, tras haber sido conducido por su padre a Estados Unidos y retenido con él. El fallo unánime obliga al Estado español a pagar a la demandante 20.000 euros por daños morales, además de 14.000 euros de gastos jurídicos.

El origen de este caso fue el matrimonio en 1989 de María Iglesias Gil con Alejandro Urcera, fruto del cual nació un hijo después de que la pareja se divorciara en 1994. Iglesias obtuvo la guarda del hijo y Urcera un derecho de visita. Aprovechando una de esas visitas, Urcera se llevó al hijo a Estados Unidos en febrero de 1997.

Iglesias planteó acciones legales para recuperar a su hijo, pero las reclamaciones judiciales, tanto las interpuestas ante el juez de instrucción y la Audiencia Provincial de Pontevedra como ante el Tribunal Constitucional no prosperaron. Finalmente, en 2000, aprovechando la estancia en España de Urcera y su hijo, Iglesias lo recuperó, con ayuda policial.

El Tribunal de Estrasburgo señala que el derecho a que se respete la vida familiar obliga a las autoridades nacionales a tomar las medidas necesarias para que se ejecuten las decisiones judiciales que otorgaron a la madre la guarda y autoridad exclusiva sobre su hijo.

La sentencia razona que, "una vez constatada por los órganos judiciales españoles la sustracción ilícita del niño", correspondía a las autoridades competentes poner en práctica las medidas apropiadas, previstas por el Convenio de La Haya de 1980. "Las autoridades españolas han omitido desplegar los esfuerzos adecuados y suficientes para hacer respetar" tales derechos.

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