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DINERO

Arranca la campaña de renta

El 2 de mayo se abre el plazo para presentar el IRPF sin que haya apenas novedades, salvo en planes de pensiones

El 2 de mayo comienza la campaña de renta. Acaba para todos, independientemente de que haya que pagar a Hacienda o de que ésta devuelva alguna cantidad, el 30 de junio. Será ésta la última declaración que se realice bajo las normas del ya llamado antiguo IRPF. Salvo en lo relativo a planes de pensiones, no hay grandes novedades respecto al pasado año.

En esta campaña tienen que presentar declaración de renta todas las personas que, con residencia fiscal en España, hayan obtenido en 2002:

1. Rentas del trabajo superiores a 21.035,42 euros.

Deben presentar declaración, sin importar la cuantía de sus rentas, las personas que deseen utilizar las deducciones por vivienda
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2. Rentas del trabajo inferiores a 21.035,42 euros, pero superiores a 7.813,16 euros siempre que estos ingresos se hayan cobrado de más de una empresa (pagadores en terminología de Hacienda, que deben haber abonado más de 601,01 euros cada uno de ellos).

3. Rentas del trabajo superiores a 7.813,16 euros si se han recibido como pensión compensatoria del cónyuge o como anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.

4. Rentas del trabajo superiores a 7.813,16 euros si quien las recibió no adelantó a Hacienda ninguna cantidad.

5. Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos...) y ganancias de patrimonio (beneficios por la venta de acciones, de inmuebles...), siempre que su valor supere los 1.502,53 euros.

6. Subvenciones para comprar viviendas de protección oficial o de precio tasado o rendimientos del capital mobiliario de Letras del Tesoro que superen conjuntamente la cantidad de 601,01 euros.

7. Rentas inmobiliarias superiores a 300,51 euros.

Algunas deducciones

Deben presentar declaración, sin importar la cuantía de sus rentas, las personas que deseen utilizar las deducciones por inversión en vivienda, por aportaciones a planes de pensiones o a mutualidades de previsión social y por doble imposición internacional. En ningún caso tienen que declarar quienes en 2002 sumaron unos ingresos de menos de 601,01 euros.

La declaración puede ser individual o conjunta (como unidad familiar). Hay dos tipos de unidad familiar: la formada por los cónyuges y sus hijos menores y la que dibujan los padres solteros, viudos, separados o divorciados que conviven con sus hijos.

La tarifa aplicable (escalas de gravamen) es la misma en ambos casos. Los tipos que determinan los impuestos a pagar vuelven a oscilar entre el 18% y el 48%. Los modelos de declaración son únicamente dos: simplificado u ordinario (para quienes han obtenido rentas especiales, hayan abonado anualidades por alimentos para sus hijos por determinados importes...).

Los impuestos se aplican sobre la renta disponible, es decir, por la renta del contribuyente menos los llamados mínimos personales y familiares. Estos mínimos, que varían según la edad, el estado civil, la situación personal... (no hay cambios respecto a 2001), representan las cantidades que se consideran necesarias para la subsistencia de la familia y sobre las que, por tanto, no han de abonarse impuestos. Con carácter general, el mínimo personal es de 3.305,57 euros anuales. Si se es mayor de 65 años, éste se eleva a 3.906,58 euros, y si se tiene algún tipo de discapacidad, puede llegar hasta 6.911,64 euros anuales. Como norma, por los dos primeros hijos los ingresos se deducen en 1.202,02 euros, y por el tercero y siguientes, en 1.803,04 euros.

El hecho de trabajar por cuenta ajena da también derecho a disminuir el importe de los ingresos sobre los que pagar impuestos. Al igual que en 2001, estas reducciones oscilan entre los 2.253,78 y los 3.005,06 euros.

Si el resultado de la declaración fuese positivo (hay que pagar a Hacienda), el particular puede optar por pagarlo de una vez o fraccionar su abono en dos plazos. Para ello hay que presentar la declaración del 2 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive, e ingresar el 60% de la deuda fiscal al presentar la declaración. El 40% restante se pagará antes del 5 de noviembre de 2003.

De nuevo en esta declaración, los cónyuges no separados legalmente que tributen de forma individual pueden compensar sus deudas entre sí con Hacienda. Es decir, si a uno de ellos le sale a pagar y al otro a devolver, el primero podrá restar la cantidad del segundo y sólo abonar el saldo restante.

Se podrá destinar el 0,5239% de la cuota íntegra al sostenimiento de la Iglesia católica, independientemente de que se aporte una cantidad igual a fines sociales.

La campaña de renta que comienza el próximo viernes no contempla grandes novedades.
La campaña de renta que comienza el próximo viernes no contempla grandes novedades.MIGUEL GENER

El futuro

El 1 de enero entró en vigor un nuevo IRPF. Se han modificado aspectos sustanciales de la tributación de los fondos de inversión, de los planes de pensiones, de los seguros, de las opciones sobre acciones... Pero ninguna de ellas debe aplicarse en la declaración de renta que ha de presentarse en los próximos días. No es de aplicación en esta declaración de renta:

1. Ninguna rebaja en los tipos ni en los mínimos familiares o personales.

2. Ninguna ampliación en la reducción de los rendimientos netos del trabajo.

3. La posibilidad de trasladar el dinero de un fondo de inversión a otro sin por ello tener que pagar impuestos por las ganancias obtenidas.

4. El tipo fijo del 15% cuando los beneficios efectivos en fondos de inversión (o en acciones, o por venta de inmuebles) se hayan obtenido en un plazo superior al año.

5. Una reducción del 40% sobre las ganancias obtenidas (rendimientos del trabajo) al ejercitar de forma completa el plan de opciones sobre acciones, teniendo éstas una antigüedad superior a dos años y carácter de renta irregular.

6. Dos únicos tipos de porcentajes de reducción (40% y 75%) sobre las prestaciones percibidas en forma de capital procedentes de determinados contratos de seguros.

7. Una rebaja del 40% sobre los rendimientos del capital cuando se obtengan en más de dos años.

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