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DINERO

Inversiones marcadas por el año y un día

La antigüedad determina la tributación

Cualquier inversión hecha en 2002, ya sea en vivienda, en acciones, en participaciones en fondos de inversión... tiene trascendencia fiscal en esta declaración, tanto si con ellas se han obtenido beneficios como pérdidas.

Si los resultados han sido positivos (se denominan ganancias, beneficios, plusvalías o incrementos de patrimonio) hay que pagar impuestos por ellos. ¿Cuántos? Depende del tiempo que haya transcurrido desde que se compró la vivienda, las acciones... hasta que se vendieron esos bienes. El año natural es el que marca la diferencia.

Si han pasado menos de 12 meses entre ambas fechas, las ganancias se consideran una renta más del ejercicio (se suman a las del trabajo, capital...) y se tributa por ellas a tipos que varían entre el 18% y el 48%. Tan sólo en dos casos es posible no pagar (o reducir) impuestos por estos beneficios: 1. El bien que se ha comprado y vendido con beneficio es la vivienda habitual y las cantidades recibidas se han utilizado (reinvertido) para comprar otra. 2. A lo largo de 2001 se han realizado otras operaciones con este tipo de activos y éstas se han saldado con pérdidas. El importe de estas últimas compensa (sirve para restar) las ganancias.

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Si han pasado más de 12 meses entre las fechas de compra y venta de estos activos, sobre las plusvalías obtenidas se aplica un tipo fijo del 18%. De nuevo en dos casos es posible reducir la factura fiscal. 1. Existen pérdidas con este tipo de bienes también obtenidas en un plazo superior al año (compensan los beneficios). 2. Las operaciones se han llevado a cabo sobre bienes que fueron adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. En este caso, y por cada año que exceda de dos acumulado hasta el 31 de diciembre de 1996, el importe de las ganancias por venta de acciones se reduce en un 25%, de bienes inmuebles en un 11,11% y de fondos de inversión en un 14,28%. Sobre estos valores ya corregidos se aplica el tipo del 18%.

Las pérdidas

Los resultados negativos (pérdidas, minusvalías o disminuciones de patrimonio) sirven, además de para compensar los resultados positivos en sus correspondientes plazos, para reducir la factura fiscal general. La norma actual permite restar del importe de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas, de capital... estas minusvalías, siempre que su cuantía no sea superior al 10% de los rendimientos.

Para poder llevar a cabo desde un punto de vista tributario la compensación de pérdidas (con otros beneficios o con rentas del trabajo) es necesario que hubieran transcurrido dos meses desde la venta de unas participaciones a la recompra de otras similares.

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