La neutralización del Ministerio Fiscal
La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que está ultimando su tramitación parlamentaria, y que está pasando prácticamente inadvertida, augura tiempos sombríos para el Ministerio Fiscal. El pronóstico no es, en absoluto, exagerado. Desde el Estatuto aprobado en 1981, durante la transición democrática, está atribuida al Fiscal la facultad de investigar hechos presuntamente delictivos para proceder a su esclarecimiento, como condición necesaria para cumplir su misión constitucional de promover la acción de la justicia y la obligación legal de ejercer las acciones penales, es decir, de formular querella criminal. Si no se modifica el proyecto, la facultad de investigación de los Fiscales quedará virtualmente suprimida.
"Es una buena noticia para la delincuencia de los poderosos, y pésima para los ciudadanos".
"Hay un incremento desmesurado de las facultades de control de la Fiscalía del Estado"
La Ley Orgánica 7/88 incorporó dicha facultad investigadora a la Ley de Enjuiciamiento Criminal en un marco normativo mucho más adecuado, fortaleciendo así una función esencial del Fiscal para el cumplimiento de sus fines institucionales. Es hoy un signo de identidad del Ministerio Fiscal. Así lo analizó, en su día, la Circular 1/89 del Fiscal General del Estado que fijó las notas características de la que, desde entonces, se ha llamado la investigación pre-procesal del Fiscal para diferenciarla con toda nitidez de la Instrucción Judicial. Era y es evidente que las Diligencias de Investigación, con un elenco limitado de competencias, tienen como único objetivo localizar y asegurar las fuentes de prueba y que sus actuaciones carecen de valor probatorio ya que deben ser reproducidas ante el Juez con las garantías del proceso penal. En consecuencia, nunca se planteó aplicar a esta actuación del Fiscal los principios, propios de la instrucción penal, de contradicción y defensa. Prueba de ello es que el legislador mantuvo en el artículo 773.2 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal la regulación vigente desde 1988 en sus estrictos términos.
Ha sido hasta ahora un planteamiento pacífico que no han puesto en cuestión ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal Constitucional. Y son muchos los procesos concluidos por sentencia firme que han tenido su origen en la investigación previa del Fiscal. Es la consecuencia lógica de la acotación negativa de las competencias del Fiscal en esta fase: "El Fiscal podrá practicar como actos de investigación todas aquellas actuaciones que la Constitución o la Ley no reserve expresamente a la Autoridad Judicial".
Pues bien, la reforma, durante la tramitación parlamentaria, del artículo 5 del Estatuto del Ministerio Fiscal está en la dirección de neutralizar o incluso de privar al Fiscal de la función descrita en uno de los mayores y serios ataques a la Institución.
Según el texto que obra en el Senado, "el Fiscal -en las investigaciones pre-procesales- recibirá declaración al sospechoso, quien habrá de estar asistido de letrado y podrá tomar conocimiento del contenido de las diligencias practicadas". Es una previsión que, bajo un aparente garantismo, aborda un tratamiento de la investigación del Fiscal, como si de un proceso penal se tratara, que no se corresponde con su naturaleza, con su contenido y con sus fines. A la persona del "sospechoso" o investigado por el Fiscal no se le imputa un hecho punible, que sí exige la información a que se refiere el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata, precisamente, de esclarecer los hechos de forma que puedan perfilarse o no los indicios de responsabilidad criminal. Pero la reforma no termina aquí, se establece un plazo para la investigación, "sin que pueda exceder de seis meses", "salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado".
Antes de continuar conviene aclarar cuál es habitualmente el objeto de las Diligencias de Investigación del Fiscal: los delitos económicos de cierta complejidad (entre los que cabe incluir los delitos contra el mercado y societarios), los delitos de corrupción, prevaricación, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, los delitos contra el medio ambiente, contra la ordenación del territorio, etcétera.
La mayoría de ellos son delitos que se cometen en el ámbito del poder político y económico y exigen una ardua labor de investigación y conocimiento, en la medida en que por lo general permanecen ocultos a los mecanismos ordinarios de control de la Administración y al conocimiento de los ciudadanos. El Fiscal está en condiciones de llevarla a cabo si dispone de recursos y medios suficientes.
Ante las reformas expuestas entendemos que se da un grave paso hacia el desarme del Estado de Derecho en la persecución de la delincuencia económica y de corrupción. Hasta el punto de que resulta preciso recordar una vez más las palabras de Alonso Martínez de hace más de un siglo: "Es difícil establecer la igualdad absoluta de condiciones jurídicas entre el individuo y el Estado en el comienzo mismo del procedimiento por la desigualdad real que en un momento crítico existe entre uno y otro... Para restablecer, pues, la igualdad en las condiciones de la lucha (...) menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos (...)." Palabras que, referidas al proceso penal, conservan todo su valor y son perfectamente aplicables a la investigación del Fiscal anterior al proceso.
Las previsiones de la reforma proyectada pueden impedir la investigación de la delincuencia en los ámbitos financiero y mercantil, favorecerán la ocultación o destrucción de pruebas, así como la ocultación de bienes procedentes del delito y, desde luego, hará inútil la adopción por la autoridad judicial de medidas esenciales en esta clase de delitos como la entrada y registro para la ocupación de documentos, bloqueo y embargo de cuentas corrientes, etc. Por ello reclamamos que la investigación prejudicial se mantenga en los términos actuales. De lo contrario, el Fiscal, órgano constitucional que actúa bajo los principios "de plena objetividad e independencia", estará sujeto a un régimen de investigación más restrictivo que las Fuerzas de Seguridad. ¿O es que también va a pretenderse que estas vayan informando a los investigados de las actuaciones policiales por delitos de fraudes masivos, narcotráfico y otros igualmente graves?
La improcedencia de la reforma que se propone se desprende de lo establecido por el propio Tribunal Supremo, que tiene un criterio mucho más flexible en la citación de los implicados como imputados. En la Sentencia 1335/2001 -caso Ollero-, ante la alegación de los recurrentes del quebrantamiento de los principios de contradicción y defensa, admite como perfectamente válida -sin menoscabo "real y efectivo" del derecho de defensa- que la Juez de Instrucción se demorara seis meses, desde el comienzo del proceso, en llamar a los imputados "ante la necesidad de hacer acopio de información necesaria para confirmar los indicios de veracidad de una denuncia anónima".
Pero la reforma, como se ha dicho, va más lejos. Establece un plazo para la investigación en la forma expuesta. Si la previsión anterior ya es gravísima, esta es igualmente preocupante. Evidentemente, el plazo de seis meses es radicalmente incompatible con actuaciones de extraordinaria complejidad que presuponen reclamación de informaciones societarias y financieras y análisis de las mismas, Comisiones Rogatorias, etcétera.
Asimismo, la imposición de dicho plazo comporta el riesgo de que las denuncias recibidas por el Fiscal sean remitidas al Juez de Instrucción sin practicarse las actuaciones indispensables para fundamentar correctamente el ejercicio de las acciones penales, perjudicando el conocimiento judicial de los hechos.
Pero la salvedad introducida es igualmente inaceptable. Mientras se mantenga, más allá del formalismo normativo, el actual estatus del Fiscal General del Estado, es una previsión que solo puede suscitar una honda inquietud. Es un incremento desmesurado de sus facultades de control, con la correspondiente merma de la autonomía de los Fiscales, que asuma en exclusiva, sin intervención alguna de sus órganos de asesoramiento, la prolongación o no de todas las Diligencias de Investigación. Una muestra más de la exasperación del principio de dependencia jerárquica.
Entendemos que en el contexto actual del proceso de renovación y cese de los Fiscales Jefes cobra una especial significación una medida como la expuesta. Se perfila perfectamente una estrategia que pretende concentrar intensivamente la actuación del Ministerio Fiscal contra la delincuencia, esencialmente nacida de la marginalidad, que es objeto de los juicios rápidos al tiempo que se limita su eficaz intervención frente a la delincuencia organizada. Es una buena noticia para la delincuencia de los poderosos y una pésima noticia para la Administración de Justicia y, sobre todo, para los ciudadanos.
El autor sostiene que la reforma del Estatuto
del Ministerio Fiscal va en la dirección de
privar a la Fiscalía de la investigación preprocesal
y supone un grave ataque a esa institución
Carlos Jiménez Villarejo es fiscal jefe de la Fiscalía Especial Anticorrupción.
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