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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Facturación

La trascendencia mercantil y fiscal de las facturas como justificantes de las operaciones ha determinado la necesidad de una regulación específica, constituida por el Real Decreto 2402/1985, que ha sido objeto de modificaciones.

LaDirectiva 2001/1157CE, de 20 de diciembre, trata de armonizar y simplificar las cuestiones suscitadas en relación con la expedición de facturas en el ámbito propio del IVA, como requisito fundamental para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas, imponiendo a los Estados miembros la utilización de las nuevas tecnologías en la remisión y conservación de las mismas. Ha determinado, además de la modificación de las referencias a dichos documentos en la propia Ley del impuesto introducida por la Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la elaboración de un proyecto de Reglamento de facturas que sustituya al Real Decreto antes mencionado, con una regulación más precisa.

Entre los aspectos que cabe destacar en este proyecto reglamentario cabría señalar los referentes a la expedición de la factura por el propio destinatario o por un tercero, así como la subsanación de errores mediante la emisión documentos rectificativos.

En relación con lo primero debe advertirse de que dicha posibilidad ya se contempla en el artículo 7 del Real Decreto 2402/1985, actualmente vigente, al referirse a las facturas expedidas por los empresarios o profesionales o "por su cuenta". El texto proyectado exige tanto la documentación del previo acuerdo por el cual el profesional que realice las operaciones autorice la expedición de las facturas, como la posterior aceptación por aquél de las facturas así expedidas.

En cuanto a lo segundo, se regula la rectificación de facturas, no sólo en los casos en los que proceda modificar la repercusión del IVA, sino también cuando la factura no cumpla alguno de los requisitos exigidos, siendo el documento rectificado el único que pueda tener la consideración de factura a efectos de la deducción de la cuota de IVA soportada.

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