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Análisis:Inversión | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Preferentes españolas

El proyecto de ley de régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, actualmente en el Senado, debe incorporar, a tenor de lo aprobado por el Congreso, las participaciones preferentes al Derecho bancario español. De esta forma, se cumplirá una vez más el principio de que, si queremos que nuestro sistema financiero sea competitivo en un mundo globalizado, debe ofrecer alternativas similares a las existentes.

La futura regulación de las participaciones preferentes en España descansa en dos pilares, uno sustantivo y otro fiscal. En el primero se prevé su emisión por la propia entidad de crédito, además de la vía utilizada hasta ahora del vehículo financiero, que debe estar constituido en España o en un territorio de la UE que no sea paraíso fiscal, lo que excluye, por ejemplo, a Gibraltar. Su remuneración deberá estar predeterminada, aunque estará condicionada a la existencia de beneficios distribuibles en la entidad de crédito o en su grupo, lo que las convierte en unos valores próximos a los de renta fija, pero con características de renta variable.

El proyecto de ley de régimen jurídico de movimientos de capitales incorporará las participaciones preferentes al derecho español

El régimen fiscal descansa, en primer lugar, en la consideración de la remuneración mencionada como gasto deducible para la entidad emisora, lo que hace innecesario el definir un tipo impositivo específico en el Impuesto de Sociedades para los vehículos financieros utilizados en su emisión. En el IRPF la remuneración recibida se califica como intereses (rendimientos obtenidos de la cesión a terceros de capitales propios), mientras que en el Impuesto de la Renta de los no Residentes recibe el mismo tratamiento que el establecido para los rendimientos de la Deuda Pública cuando el no residente no tenga establecimiento permanente en nuestro país. Esto último significa que las participaciones preferentes emitidas en España deben ser igual de atractivas para estos inversores que las que lo hacen en paraísos fiscales.

Francisco J. Valero y Gloria Hervás son de Analistas Financieros Internacionales.

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