Una sentencia admite que se sume la lactancia a la reducción de jornada
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo social que reconoce a una trabajadora el derecho a sumar la reducción de jornada por maternidad al permiso de lactancia durante los primeros meses de vida de su hijo.
C. V. P., empleada de la empresa DFSA desde 1998, solicitó a la dirección una reducción de jornada laboral de ocho a seis horas por razón de su maternidad por un periodo de un año, comprendido entre el 22 de septiembre de 2001 y el 21 de septiembre de 2002. Asimismo, la trabajadora pidió, amparándose en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, una reducción de media hora sobre su jornada laboral, ya reducida, por lactancia de su hijo de nueve meses, por un periodo comprendido entre el 22 de septiembre de 2001 y el 2 de marzo de 2002, para alimentar al bebé durante los primeros meses de vida.
La empresa inicialmente le denegó estas dos peticiones por entender que no eran acumulables. Según la dirección, "la segunda petición, motivada por la lactancia de su hijo (...), sólo se establecerá sobre la jornada ordinaria del trabajador", es decir, sobre la jornada de ocho horas.
De este modo, la empresa entendía que "para solicitar cualquiera de las reducciones de jornada indicadas se debía partir de la jornada normal que realice la trabajadora" y, en todo caso, le concedía la reducción de jornada por lactancia, pero sin derecho a sueldo.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona como la Sala de lo Social del Tribunal Superior entienden lo contrario y reconocen el derecho de la trabajadora a disfrutar de la media hora de trabajo retribuida con independencia de la reducción de jornada por guardia y custodia de su hijo.
Asimismo, la justicia condena a la empresa a que pague a la trabajadora la media hora que dejó de percibir desde su reducción de jornada por lactancia, que se eleva a 56,98 euros mensuales.
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