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Prisiones no podrá intervenir las cartas sin remite para los menores

La Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias en las que se reconoce el derecho de los menores implicados en actividades terroristas internados en régimen cerrado a que no se intervengan las cartas sin remite que reciben.

El tribunal ha revocado sendas resoluciones del Juzgado de Menores de la propia Audiencia Nacional que autorizaba a la dirección del Centro Los Rosales, en Madrid, a que interviniera la correspondencia sin remite que recibieran dos internados, Oier Gómez Melgo e Iker Etxeberria Oiarbide. La medida no afectaba a la correspondencia que éstos enviaban o la que recibían con el remitente identificado.

La Audiencia, de acuerdo con la postura del fiscal, ha señalado que no pueden aplicarse analógicamente normas de la legislación penitenciaria relativas a una mayor restricción o limitación de derechos, respecto de la que ya comporta la privación de libertad. "Se juzguen o no beneficiosos para el menor", dice una de las resoluciones, "la intervención y apertura de su correspondencia, entraña una restricción del derecho fundamental garantizado por el artículo 18.3 de la Constitución". El tribunal, sin embargo, señala que otra cosa sería "si apareciesen sospechas fundadas de actividad delictiva", ya que habría que informar al juzgado para que decidiese el cauce a seguir.

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