Inconstitucional e imprudente
Desconozco en este momento la argumentación de los seis magistrados que rechazaron la recusación del presidente del Tribunal Constitucional por parte del Gobierno vasco en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por éste contra la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos. Desconozco también los votos particulares de los cinco magistrados partidarios de aceptar la recusación y apartar, en consecuencia, al presidente del conocimiento del recurso. Pero me basta el resultado de seis a cinco para decir no a la decisión.
En realidad, el asunto no debería haber llegado siquiera a tener que ser resuelto por el Tribunal Constitucional. El presidente debería haberse abstenido, una vez que tuvo conocimiento de la reacción que se había producido tras sus declaraciones públicas y haber ahorrado de esta manera a sus compañeros tener que adoptar una decisión en las circunstancias en que han tenido que hacerlo. Si en el momento de hacer las declaraciones pudo no ser consciente de que estaba comprometiendo su imparcialidad en un futuro recurso, una vez que tuvo conocimiento de las reacciones que se habían producido, no sólamente en el mundo político, sino también en el académico y en el de los medios de comunicación social, no podía caberle la menor duda de que así había sido. No sólamente ante el o los posibles recurrentes sino ante la sociedad en general su apariencia de imparcialidad había desaparecido.
Y la apariencia de imparcialidad es lo decisivo. El derecho fundamental a un juez imparcial está integrado por la apariencia de imparcialidad. El juez no sólamente tiene que ser imparcial, sino que tiene, además, que parecerlo. Si no lo parece, no lo es.
Y esto no se puede resolver por seis a cinco. Si hay cinco magistrados del Tribunal Constitucional que han llegado a la conclusión de que el presidente ha perdido la imparcialidad, es que la ha perdido. El resultado de la votación es la constatación de la vulneración del derecho a un juez imparcial. Y lo más grave: la vulneración ahora por el propio Tribunal Constitucional. ¿Cómo se puede mantener que es imparcial un magistrado del que hay nada menos que cinco magistrados que piensan que no lo es? Si lo piensan sus compañeros del Tribunal Constitucional ¿cómo no lo van a pensar el o los recurrentes y los ciudadanos en general?
Por seis a cinco se puede resolver el fondo del asunto, es decir, si la LO 6/2002 es constitucional o no lo es. Pero no si es imparcial o no uno de los magistrados que tiene que decidir dicha cuestión de constitucionalidad.
Dicho en pocas palabras: una vez constatada la posición de los cinco magistrados sobre la pérdida de imparcialidad del presidente, la única decisión constitucionalmente admisible era la unanimidad aceptando la recusación. Aunque hubiera seis que piensan que no la ha perdido, si hay cinco que piensan que la ha perdido, la ha perdido. No entenderlo así es desconocer y, por tanto, vulnerar el derecho fundamental al juez imparcial.
La decisión es, además, de una imprudencia extraordinaria. ¿Cómo no han advertido los magistrados que integran la mayoría que con el resultado mismo de la votación se está proporcionando la prueba de la vulneración del derecho fundamental al juez imparcial? ¿Cómo no han advertido que con el resultado de la votación está servido el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? ¿Cómo no han advertido que, puesto que la constitucionalidad de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la ilegalización de Batasuna depende de que la LO 6/2002 sea constitucional, su decisión de admitir que el presidente recusado pueda participar en el conocimiento del recurso de inconstitucionalidad contra la ley lo deja todo en el aire?
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