_
_
_
_
Tribuna:EL NUEVO IRPF
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Los seguros, la reforma de IRPF y los rendimientos del trabajo

Hasta el 31 de diciembre de 2002, la empresa promotora de un plan de pensiones de empleo no podía aportar al mismo más de las cantidades legalmente establecidas; de aquí la necesidad de complementarlas con seguros colectivos. La novedad en este punto, es que la Ley 46/2002 modifica el artículo 5.3 de la Ley 8/1982, y permite, excepcionalmente, que la empresa realice aportaciones sin límite, cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso y se haya puesto de manifiesto la existencia de un déficit en el plan de pensiones.

La reducción pasa del 30% al 40% cuando la prestación se perciba en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Este plazo no se exige en caso de prestaciones de invalidez.

Las empresas podrán realizar aportaciones sin límite a su plan de pensiones cuando sea preciso garantizar las prestaciones en curso

Si las aportaciones han sido realizadas por los empresarios e imputadas a las personas a quienes se vinculan, los rendimientos que correspondan a primas satisfechas con más de cinco años de antelación tienen una reducción del 75% (antes, del 65%). Hasta ahora, para alcanzar la reducción del 75%, era necesario que hubiesen transcurrido más de ocho años.

También se eleva del 65% al 75% la reducción de los rendimientos derivados de prestaciones por invalidez absoluta y gran invalidez.

Por lo que se refiere a los rendimientos de capital, se sigue distinguiendo entre los seguros de vida, en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, y en los que no lo asume. En este punto se ha producido una cuestión interesante: la Ley 46/2002 los regula en el artículo 14, apartado 2, párrafo h), cuanto antes se regulaban en el artículo 24, apartado 3. Cuando la Ley 46/2002 modifica el viejo artículo 24, sólo modifica el apartado 2, olvidándose de derogar el apartado 3.

La diferencia entre la nueva regulación y la antigua, no derogada, radica en que en la nueva no se exige (para considerar que el tomador no asume el riesgo de la inversión) que el número de instituciones de inversión colectiva o conjuntos separados de activos entre los que elegir no sean superiores a 10.

La reducción se eleva del 30% al 40% para los rendimientos de las primas satisfechas con más de dos años de antelación y para los derivados de prestaciones de invalidez que no gocen de la reducción del 75%. La reducción se eleva del 65% al 75% para los rendimientos que corresponden a primas satisfechas con más de cinco años de antelación y para los rendimientos derivados de prestaciones de invalidez absoluta y gran invalidez.

La reducción del 75% del total rendimiento se obtiene cuando hayan transcurrido ocho años (antes se exigían 12 años) desde la primera prima, siempre que éstas guarden la periodicidad y regularidad reglamentarias.

En cuanto a los planes de previsión asegurados, estos contratos de seguros deben cumplir los requisitos que establece el nuevo artículo 48.3. Tienen el mismo régimen fiscal, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), que los planes de pensiones tanto en cuanto a las primas satisfechas como a las prestaciones percibidas por los beneficiarios.

No quedan sujetas al IRPF, las rentas manifestadas en el ejercicio del derecho de rescate de los seguros colectivos cuando: a) se integren, en todo o en parte, en otro seguro análogo o b) se integren, en otro seguro colectivo los derechos que correspondan al trabajador en caso de cese laboral.

Gozarán de las reducciones ya vistas del 40% o 75% en los rendimientos de capital derivados de la primera percepción anual, consecuencia del ejercicio del derecho de rescate parcial, en los seguros de vida o invalidez.

Además, no tendrán la consideración de rendimientos de trabajo en especie, las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador y, en su caso, de su cónyuge y descendientes que no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas aseguradas.

Miguel Zurita es socio de Landwell-PwC.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_