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Tribuna:CONFLICTO DE COMPETENCIAS
Tribuna
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Pensiones, competencias y demagogias

Agustín Ruiz Robledo

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional 239/2002, de 11 de diciembre de 2002, juzga si la ayuda de 9.395 pesetas que la Junta de Andalucía pagó en el mes de abril de 1999 a los 109.000 andaluces titulares de pensiones no contributivas era conforme con la distribución de competencias que establece la Constitución. Para el Gobierno central, que impugnó el Decreto de concesión de esta ayuda, se trataba de una invasión tanto de su competencia exclusiva sobre "la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social" (art. 149.1.7 CE) como de la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de los españoles (art. 149.1.1 CE), mientras que la Junta consideraba que había dictado el Decreto básandose en su competencia sobre "asistencia y servicios sociales" (arts 148.1.20 CE y 13.2 EAA). Se suele llamar técnicamente a este tipo de controversias "conflictos de delimitación de títulos": el Tribunal Constitucional debe precisar cuál es el espacio jurídico que cubre cada título alegado por las partes y, una vez realizada esta operación, se determina de forma casi automática a quien le corresponde la competencia controvertida. En el caso presente, ha sentenciado que "el carácter complementario de estas ayudas respecto de las pensiones asistenciales de la Seguridad Social" hace que se incluyan dentro del concepto de "asistencia social", sin afectar a las condiciones básicas que garantizan la igualdad; de tal forma que la conclusión deviene inevitable: "la Comunidad Autónoma de Andalucía puede libremente dedicar fondos de su presupuesto a la finalidad de mejorar la situación de los pensionistas asistenciales".

Pues bien, no ha dado tiempo a que esta sentencia deje la primera línea informativa del mundo jurídico (tanto que es la última sentencia que en estos momentos se puede consultar en la página www.tribunalconstitucional.es), cuando ya el Gobierno ha aprobado un Anteproyecto de Ley de medidas específicas en materia de Seguridad Social que contiene un artículo claramente contradictorio con ella: "Cualquier prestación de carácter público que tenga por finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones económicas de la Seguridad Social forma parte del Sistema de la Seguridad Social". Como el propio Gobierno se ha encargado de precisar, el fin de este artículo no es otro que prohibir a las Comunidades Autónomas que puedan aprobar pagas complementarias a las de la Seguridad Social, competencia que ahora se reserva el Estado. Es decir, que la Junta de Andalucía no pueda volver a hacer lo que hizo en 1999, aprobar una paga extraordinaria para los pensionistas más humildes.

Por mucho que se acepte que esa decisión autonómica tuvo un carácter electoralista más que evidente, resulta imposible no estar de acuerdo con la Junta cuando señala que el Gobierno intenta privarla de una competencia que el máximo intérprete de la Constitución ha sentenciado que le pertenece. Inevitablemente, si se consuma la iniciativa del Gobierno, la Junta deberá presentar un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley que restringe de forma tan clara su ámbito competencial, con el resultado previsible de una nueva sentencia favorable; salvo que el TC cambie su jurisprudencia y admita que una ley estatal pueda ampliar el concepto de Seguridad Social invadiendo el campo de lo que él mismo ha considerado asistencia social.

¿Por qué emprende el Gobierno un camino que previsiblemente le va a llevar a una nueva derrota jurídica? Me lo pregunto sin retórica, no es una sujeción para la que tenga respuesta porque ninguna de las razones que imagino tiene peso suficiente para justificarlo. Es más, con la fórmula elegida, el Gobierno corre el riesgo de que un Anteproyecto de ley repleto de sensatas medidas para mejorar la gestión de la Seguridad Social y para racionalizar las prestaciones familiares, termine desprestigiado por este ataque a las Autonomías. La única razón mínimamente solvente que se me ocurre para este comportamiento es que el Gobierno esté preocupado porque las Comunidades pudieran lanzarse, justo antes de las elecciones autonómicas y locales, a una carrera demagógica para ver quien complementa mejor las pensiones. Pero si así fuera, creo que, primero, debería explorar otras fórmulas jurídicas (como un Acuerdo de la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales o la viabilidad de una Ley de armonización) y segundo, debería suspender inmediatamente su campaña publicitaria de autobombo sobre las pensiones estatales. No en balde hay una frase que, desde que la pronunciara Robert Turgot hace más de doscientos años, se ha demostrado radicalmente cierta: La mejor forma de educar es predicar con el ejemplo.

Agustín Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional Universidad de Granada.

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