_
_
_
_
Impuestos | CONSULTORIO
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Pequeños empresarios

Los pequeños empresarios son personas físicas cuyo volumen de operaciones les autoriza a acogerse al régimen de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales del IVA como son el simplificado, el de la agricultura, ganadería y pesca o el de recargo de equivalencia. Respecto de este numeroso sector de contribuyentes se han introducido recientemente algunas novedades que afectan tanto a la aplicación de los tres primeros regímenes citados, dada la especial coordinación entre los mismos, como a determinados ajustes a practicar al pasar la actividad del régimen general del IVA al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, o viceversa.

Así, se incluye en la normativa del IVA un nuevo límite para la aplicación del régimen simplificado del IVA, al excluirse la misma cuando en el año inmediato anterior el empresario haya superado el importe de 300.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades, sin incluir a los bienes o derechos que formen parte del inmovilizado empresarial.

Algunas novedades afectan a los regímenes especiales del IVA, como el simplificado, el agrícola y el recargo de equivalencia

Dicho límite igualmente se establece como causa de exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca de este mismo impuesto, por lo que la superación del mismo tanto en uno como en otro régimen lleva aparejada, por efecto reflejo, la del régimen de estimación objetiva del IRPF, el cual resultará excluido de producirse la renuncia o la exclusión del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se introducen determinadas previsiones legales para cuando la actividad pase del régimen general al especial o viceversa. En el primer caso mediante la rectificación de la deducción de cuotas soportadas por bienes y servicios no consumidos y el ingreso de compensaciones por los productos ya obtenidos pero no vendidos. En cuanto al segundo, autorizando la deducción tanto de las cuotas que resulten de aplicar los tipos del impuesto al valor de los bienes y servicios aún no consumidos como de la compensación por los productos obtenidos y no entregados.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_