Pequeños empresarios
Los pequeños empresarios son personas físicas cuyo volumen de operaciones les autoriza a acogerse al régimen de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales del IVA como son el simplificado, el de la agricultura, ganadería y pesca o el de recargo de equivalencia. Respecto de este numeroso sector de contribuyentes se han introducido recientemente algunas novedades que afectan tanto a la aplicación de los tres primeros regímenes citados, dada la especial coordinación entre los mismos, como a determinados ajustes a practicar al pasar la actividad del régimen general del IVA al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, o viceversa.
Así, se incluye en la normativa del IVA un nuevo límite para la aplicación del régimen simplificado del IVA, al excluirse la misma cuando en el año inmediato anterior el empresario haya superado el importe de 300.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades, sin incluir a los bienes o derechos que formen parte del inmovilizado empresarial.
Algunas novedades afectan a los regímenes especiales del IVA, como el simplificado, el agrícola y el recargo de equivalencia
Dicho límite igualmente se establece como causa de exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca de este mismo impuesto, por lo que la superación del mismo tanto en uno como en otro régimen lleva aparejada, por efecto reflejo, la del régimen de estimación objetiva del IRPF, el cual resultará excluido de producirse la renuncia o la exclusión del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.
En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se introducen determinadas previsiones legales para cuando la actividad pase del régimen general al especial o viceversa. En el primer caso mediante la rectificación de la deducción de cuotas soportadas por bienes y servicios no consumidos y el ingreso de compensaciones por los productos ya obtenidos pero no vendidos. En cuanto al segundo, autorizando la deducción tanto de las cuotas que resulten de aplicar los tipos del impuesto al valor de los bienes y servicios aún no consumidos como de la compensación por los productos obtenidos y no entregados.
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