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El Gobierno eleva de 90.000 a 120.000 euros el límite del delito fiscal

El nuevo Código Penal eleva la cuantía, pero mantiene la pena de hasta cuatro años de cárcel

El nuevo código penal elevará un 33%, de 90.000 euros a 120.000 euros (de 15 a 20 millones de pesetas), el límite a partir del cual se considerará que un contribuyente ha cometido delito fiscal, para el que la prisión se mantiene entre uno y cuatro años. Así se recoge en el anteproyecto de reforma del Código Penal aprobado hace dos semanas por el Gobierno. La cuantía a partir de la cual un fraude a Hacienda se considera delito permanecía invariable desde el año 1995, cuando se fijó en 15 millones de pesetas. El pasado año, la Agencia Tributaria abrió 1.047 expedientes por supuesta comisión de un delito fiscal.

El artículo del Código Penal que se modifica (artículo 305), y que tendrá que ser aprobado en el Parlamento tras su debido trámite, queda redactado así: "El que por acción u omisión defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía".

Según el mismo artículo, si en el fraude se utilizan personas interpuestas o la cuantía ocultada es "de especial trascendencia", las penas se aplicarán en su mitad superior.

Del ecu al euro

En la nueva redacción del Código Penal se eleva también de 50.000 ecus (cesta de monedas previa al euro y cuyo valor oscilaba en torno a las 170 pesetas) a 65.000 euros (10,8 millones de pesetas) el límite para imponer las mismas penas en la vía penal "a quienes defrauden a la Hacienda de la Comunidad Europea".

El nuevo Código Penal no modifica la prescripción, es decir, el tiempo a partir del cual la comisión de un delito deja de ser perseguible. Para el delito fiscal, la prescripción se mantiene en cinco años. La Administración, en la vía administrativa, puede perseguir la comisión de un supuesto fraude durante cuatro años.

El aumento del límite para determinar cuándo se ha cometido un delito sigue la línea marcada en el proyecto de Ley General Tributaria que entrará en vigor en 2004 y que tiene como uno de sus principales objetivos reducir los pleitos fiscales ante los tribunales de justicia. Al elevar el límite para cometer el delito, habrá menos casos que resolver en los juzgados penales.

Los litigios con la Administración, sólo en los tributos que gestiona el Estado, se cifran en 200.000 anuales, lo que ha llevado al práctico colapso de algunos tribunales económico-administrativos, según destacó hace unos días el catedrático de Derecho Financiero José Juan Ferreiro, que encabeza el equipo de expertos encargado de analizar la nueva Ley Tributaria.

En la vía administrativa, el otro carril por el que Hacienda persigue el fraude, la litigiosidad también disminuirá con la nueva Ley General Tributaria. Esta nueva norma propicia el acuerdo entre el contribuyente y Hacienda en caso de discrepancia y rebaja las sanciones si ambas partes se ponen de acuerdo.

En la vía administrativa, la nueva ley considera infracciones leves todas las cantidades no declaradas inferiores a 3.000 euros y, como aspecto destacado, prevé la posibilidad de rebajar la sanción hasta un 50% (60% con pago voluntario en plazo) si contribuyente y Hacienda se ponen de acuerdo en la sanción a aplicar y el administrado renuncia a la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia.

Para abrir esta posibilidad de acuerdo y disminuir los litigios, la norma que entrará en vigor en enero del próximo año contempla una nueva figura, la del "acta de acuerdo", que permitirá la aplicación conjunta, entre el contribuyente inspeccionado y la Administración fiscal, de normas que puedan ser interpretables, como puede suceder, por ejemplo, a la hora de valorar un bien concreto a efectos de su tributación.

Salvador Ruiz Gallud (izquierda) junto a Nicolás Bonilla, director general de Aduanas.
Salvador Ruiz Gallud (izquierda) junto a Nicolás Bonilla, director general de Aduanas.EFE

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