Necesidad de actualizar la legislación urbanística
Ocho años de vigencia de la ley reguladora de la actividad urbanística (LRAU) permiten realizar una aproximación analítica objetiva a sus resultados aplicativos.
De hecho, el reforzamiento de la potestad pública municipal que comporta la atribución de la facultad de urbanizar mediante sistema concursal en condiciones de competencia, publicidad y transparencia, ha permitido desbloquear los suelos destinados a uso urbano desarrollándose, por fin, las previsiones establecidas en el planeamiento vigente. Con ello se ha conseguido mayor disposición de suelo edificable, bien urbanizado, y que los precios de la vivienda se incrementaran menos que en otras regiones. Éstas son, sin duda, las razones que justifican que el modelo legislativo valenciano haya servido de referencia para el resto de comunidades autónomas.
Sin embargo, últimamente se vienen manifestando reproches relativos a un exceso de producción urbanizadora, a un deficiente control en la aplicación de la ley por algunos ayuntamientos o a quejas de algunos propietarios y urbanizadores por entender vulnerados sus derechos.
¿Cuál es el problema? Obviamente, salvo que se pretenda volver a posiciones históricamente regresivas, no lo estará en el reforzamiento de la función pública del urbanismo otorgada a las instituciones municipales, democráticamente legitimadas para dirigir su desarrollo urbano. En mi opinión, las causas se encuentran en aspectos mucho más coyunturales.
En concreto, el acelerado proceso urbanizador que estamos viviendo, ha supuesto que las complejas técnicas que caracterizan el urbanismo español y valenciano tengan que aplicarse masivamente. Conviene recordar que hasta el año 94, el número de reparcelaciones efectuadas en el País Valenciano no superaban algunas decenas, mientras que en estos 8 años, superan las 2.000. Obviamente, la insuficiente dotación técnica y disciplinar de los responsables públicos y privados tenía que resentirse y manifestarse.
Asimismo, la concepción del "todo urbanizable" y el inflacionista régimen de valoraciones que introdujo la legislación estatal (Ley del 98 y Decreto 4/2000) han venido a comprometer la deseable sostenibilidad del desarrollo urbano.
Por otro lado, la ausencia en la LRAU de algunas regulaciones, hoy desveladas como necesarias pero impensables en el momento de su formulación, así como la ausencia del desarrollo reglamentario relativo a la gestión y, finalmente, la confusión generada por algunas resoluciones judiciales, terminan por definir el escenario que puede explicar los reproches efectuados.
¿Cómo resolver el problema? Sin duda actualizando lúcida y responsablemente la ley y procediendo a su más inmediato desarrollo reglamentario.
De hecho, con algunos reajustes puntuales en un número limitado de artículos, se puede acotar la discrecionalidad municipal en la adjudicación de los concursos, mejorar la competencia empresarial, garantizar un desarrollo socialmente cohesionado y territorialmente sostenible, así como resguardar de eventuales tropelías los legítimos derechos de todos los intervinientes en el proceso. Asimismo, la formulación de su Reglamento de Gestión permitirá complementar y aclarar los complejos procedimientos que el urbanismo comporta (recuérdese que el correspondiente a la Ley del 76 se aprobó en el 78).
En este sentido, entiendo que los principios básicos de la actualización de la LRAU pueden suscitar el mismo consenso que se concitó en los primeros años de su aplicación. Solo desde un intencionado pacto social puede garantizarse un desarrollo urbano racional y sostenible del territorio, posibilitando, por otro lado, la recuperación del liderazgo legislativo que en esta materia consiguió la Comunidad Valenciana.
Gerardo Roger Fernández es arquitecto y profesor de Urbanística de la Universidad Politécnica de Valencia.
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