Las hojas del rábano
El Consejo Nacional de Convergència Democràtica de Catalunya ha exigido la dimisión de Manuel Jiménez de Parga como magistrado y presidente del Tribunal Constitucional por sus imprudentes palabras sobre la necesidad de que sean canceladas las diferencias conceptuales introducidas por la Constitución (a través de un complicado vericueto procesal basado sobre los artículos 2 y 151, la disposición transitoria 2ª y la disposición adicional 1ª) entre Cataluña, País Vasco y Galicia, de un lado, y el resto de los territorios autonómicos, de otro. Es verdad que la reciente llegada de las comunidades de régimen común a su máximo techo competencial ha modificado el paisaje de la distribución territorial del poder. Las tortugas de la vía lenta del artículo 143 han alcanzado finalmente a las liebres de la vía rápida del artículo 151 en materias como la sanidad y la educación. Nada más peligroso para un debate racional y sereno, sin embargo, que plantear en términos caricaturescos, provocadores e inexactos un problema a la vez serio y delicado. Los hechos diferenciales de Cataluña, País Vasco y Galicia hunden sus raíces en realidades lingüísticas, culturales y políticas reconocidas por la Constitución de 1978.
Los arrebatos líricos de Jiménez de Parga sobre los ingenios hidráulicos del embellecido reino de taifas granadino del siglo XI (del que el conferenciante se proclamó heredero en un arrebato de higiénico nacionalismo identitario), y sus chinchorreras alusiones a la falta de aseo personal de los habitantes de los territorios pirenaicos durante la misma época, sólo fueron vistosos fuegos de artificio para disimular la crudeza de un mensaje que coincide con la posición del Gobierno: homogeneizar el Estado Autonómico y satanizar su interpretación federalista. La sintonía entre la cursi historia novelada de Jiménez de Parga y la bronca política de Aznar también resulta visible en el segundo movimiento de su común estrategia: armonizar contradictoriamente la defensa de la pureza inmaculada de la Constitución con las prácticas celestinescas dirigidas a violar su virginidad mediante interpretaciones judiciales mutantes o por las vías legislativas y gubernativas.
Lejos de presentar disculpas por sus ocurrencias y dicharachos, Jiménez de Parga ratificó ayer sus posiciones (Las 'comunidades históricas' de España, Abc) y se lamentó de que los comentaristas hubieran tomado "el rábano por las hojas". Sin embargo, los textos legales citados en ese artículo muestran la falsedad de su demagógica tesis, según la cual la mención coloquial a Cataluña, País Vasco y Galicia como nacionalidades históricas (una referencia política y periodística a la II República) implicaría considerar a las restantes comunidades autónomas como pueblos sin historia. Varios Estatutos (Asturias, Cantabria, Rioja, Murcia, Valencia y Castilla y León) utilizan la expresión comunidades históricas y otros tres (Andalucía, Aragón y Canarias) emplean el término nacionalidad para definir sus respectivos territorios. Jiménez de Parga, sin embargo, elude el argumento central esgrimido por sus críticos, que acusan justificadamente al presidente del Constitucional de lesionar la imparcialidad y la dignidad del tribunal con sus extemporáneos y falaces pronunciamientos sobre cuestiones situadas dentro de su ámbito jurisdiccional en tanto que conflictos sobre competencias territoriales.
Por lo demás, el presidente del Constitucional sólo es un primus inter pares -cooptado por los restantes magistrados- que ejerce las tareas fijadas por el artículo 15 de su ley orgánica: la auctoritas de sus cuatro predecesores fue ganada a pulso con discreción y eficacia. Como presidente, Jiménez de Parga dispone de un voto de calidad para dirimir los eventuales empates; sin embargo, también puede quedarse en minoría al discutir una sentencia (tal y como le ocurrió con el amparo del general Galindo). Si Jiménez de Parga siguiera abusando de sus funciones representativas para patrimonializar la institución en provecho de su ambición personal o en beneficio del Gobierno, los restantes magistrados se verían obligados antes o después a tomar las medidas necesarias para impedir que el Tribunal Constitucional quedase contaminado por los comportamientos erráticos de su extravertido presidente.
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