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ANÁLISIS
Columna
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Ley, orden y demagogia

LA CONCESIÓN por la juez de vigilancia penitenciaria Ruth Alonso del tercer grado penitenciario y la libertad condicional a los presos de ETA Luis María Azkargorta y María Ángeles Pérez del Río (sentenciados, respectivamente, a 45 y 27 años de cárcel) después de cumplir las tres cuartas partes de la condena (gracias a la redención de penas por el trabajo) ha calentado todavía más la confusionista campaña de ley y orden lanzada por el PP en plenas fiestas navideñas para desviar la atención del naufragio del Prestige e ir preparando las elecciones municipales. La estrella de esa escandalosa operación publicitaria es un heterogéneo conjunto de reformas penales, procesales y penitenciarias con objetivos variopintos: elevar a 40 años la pena máxima en los delitos terroristas, imponer el cumplimiento efectivo de ese tipo de condenas, endurecer los requisitos exigidos para conseguir al tercer grado y la libertad condicional, ampliar los supuestos de la prisión preventiva y perseguir de por vida el pago de las deudas por responsabilidad civil. Dentro de ese aparatoso despliegue propagandístico se inscribe la estampa virada en sepia -a la vez populista y del antiguo régimen- de la recepción ofrecida por Aznar a una comisión de representantes de los sectores comerciales más castigados por los atracos a mano armada de las bandas de delincuentes comunes.

La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales impide que la reforma penal y penitenciaria en curso se aplique a los actuales presos de ETA

La resolución de la juez de vigilancia penitenciaria no aplicó los principios de la draconiana reforma penal y penitenciaria ahora en curso, sino la legalidad vigente (por discutible que pueda ser su interpretación). Los cancerberos del PP se lanzaron de inmediato a dar caza a Ruh Alonso, recién salida del linchamiento profesional y personal de que fue objeto hace tres meses por la puesta en libertad condicional del malogrado Gil Osteaga. En esa tarea rufianesca han sobresalido los ministros Michavila y Acebes, cada vez más parecidos a la pareja policial de Las aventuras de Tintín por su tendencia a repetir con idénticas palabras -como solían hacer Hernández y Fernández-los mismos mensajes y consignas. Olvidada desde hace tiempo por el Gobierno la promesa electoral del PP de respetar las resoluciones de los tribunales, los ministros de Justicia y de Interior han cometido ahora la vileza de acusar a la magistrada de dar "una segunda oportunidad a los terroristas" para seguir matando. No deja de producir cierta grima que estos aseados petimetres consideren como irrisorio un encierro carcelario de sólo 20 años de duración o utilicen demagógicamente el dolor de las viudas de los guardias civiles asesinados por ETA para intimidar a los jueces y tapar la boca de los discrepantes.

La estrategia inicial del PP para imponer por las bravas su paquete electoralista de ley y orden parece estar girando -como ya ocurrió con la Ley de Partidos- hacia una actitud negociadora: la reunión del Pacto para la Justicia del pasado miércoles abre al menos un cierto margen de esperanza. Para evitar amargos despertares, el Gobierno no puede seguir engañando a la opinión y debe explicar las restricciones que la Constitución impone a sus proyectos. Únicamente las reformas procesales (como la nueva regulación de la prisión preventiva y la creación de los juzgados de vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional) tendrán efectos inmediatos; en cambio, las reformas penales y penitenciarias estarán sujetas a "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales" garantizada por el artículo 9 de la Constitución. Sólo los hechos delictivos posteriores a la promulgación de las leyes en curso podrán dar lugar a la elevación del máximo de cumplimiento de la condena a 40 años y al endurecimiento de los requisitos para obtener el tercer grado y la libertad condicional: los autores de los crímenes perpetrados antes de esa fecha (entre ellos, el medio centenar de presos de ETA condenados o a la espera de juicio) tendrán derecho al tratamiento penal y penitenciario de los Códigos de 1973 y 1995 si su aplicación les resulta más beneficiosa.

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