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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Disciplina judicial

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y su comisión disciplinaria han actuado con elogiable celeridad al abrir expediente disciplinario a la juez de vigilancia penitenciaria de Madrid María del Prado Torrecilla, contra la que pesan graves denuncias de dos de sus colegas acerca de maniobras para lograr la excarcelación del ex presidente de Banesto Mario Conde. La actuación sancionadora es una de las competencias que la Constitución atribuye al órgano de gobierno de los jueces y describe entre sus funciones las de "inspección y régimen disciplinario". El caso deberá tramitarse con todas las garantías, pero exige claridad y energía. Ante estas funciones constitucionalmente establecidas, cabe exigirle al CGPJ que ponga todo el celo necesario en distinguir qué actuaciones judiciales son susceptibles de actuación disciplinaria -sea cual sea el resultado final que de ella se derive- y cuáles son estrictamente jurisdiccionales, sea cual sea el juicio crítico que merezca el concreto ejercicio de la jurisdicción, protegido por el principio constitucional de la independencia judicial que el CGPJ está obligado a defender. La actuación jurisdiccional es en todo caso corregible por la vía de los recursos legalmente establecidos.

Es preciso que se compruebe cada una de las imputaciones contra la expedientada, desde los supuestos intentos de lograr una resolución favorable a Conde hasta las gestiones que se le atribuyen para ser ella misma la autora de la resolución, pasando por las presiones al director de la prisión de las que se le acusa o los comentarios irrespetuosos hacia los magistrados del Tribunal Supremo que elevaron de 10 a 20 años de cárcel la condena a Mario Conde.

A juzgar por las faltas muy graves en las que podría encajar la conducta de la magistrada -acreedora, mientras tanto, de la presunción de inocencia-, de lo que no parece haber duda es de que, reales o supuestas, las acusaciones reúnen todos los caracteres para someter el caso a examen disciplinario. No se trata de quejas contra una resolución judicial de la expedientada o de denuncias contra el ejercicio por ella de la jurisdicción. Por lo que hasta ahora conocemos -y sin descartar que pueda demostrarse que todos los hechos denunciados son fruto de una fabulación-, nos encontramos ante una o varias supuestas infracciones disciplinarias de libro.

Distinta resulta, en cambio, la actuación de la juez Coro Monreal Huerta, que investiga el caso de la Comercializadora Peninsular de Viviendas (CPV), y a la que se denuncia por la puesta en libertad de los cuatro directivos de la entidad, a los que se imputa una supuesta estafa. De ahí que las acusaciones contra esta magistrada no hayan originado un expediente disciplinario, sino la petición a la inspección del CGPJ de una investigación para esclarecer los hechos denunciados, que en principio entran en el orden jurisdiccional y, por tanto, están estrictamente protegidos por la independencia judicial y son corregibles por los recursos.

El CGPJ debería evitar confusiones en la presentación de sus decisiones. Por ejemplo, aunque se tratara de una mera orden a la inspección del Consejo, resultó poco meditado, desproporcionado e inconveniente que el presidente Francisco José Hernando tomara la iniciativa de investigar a la juez de vigilancia penitenciaria de Bilbao Ruth Alonso por la excarcelación del etarra Félix Ramón Gil Ostoaga. Las actuaciones jurisdiccionales merecen, en principio, la protección del Consejo, más aún si, como en aquel caso, estaban ya recurridas por el fiscal. Las iniciativas atropelladas y apasionadas desde el CGPJ contra resoluciones judiciales que no gustan están fuera de lugar, además del ridículo que en este caso deparó su archivo doce días después.

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